Inmatriculaciones: un saqueo consentido a la Iglesia Católica

Inmatriculaciones: un saqueo consentido a la Iglesia Católica

En los últimos 40 años, el expolio de nuestro patrimonio cultural y de distintos clases de bienes (fincas, casas, catedrales, ermitas, campos, etc.) ha sido bestial. Los diferentes gobiernos lo han consentido…

En términos de derecho (Ley Hipotecaria, artículo 7), la inmatriculación es la primera inscripción en el registro de la propiedad de una finca, edificio, etc. Cuando un profano se mete a leer textos jurídicos y buscar argumentos, se pierde irremediablemente… Y en este sentido con, “primera inscripción” e “inmatriculación”, hay trasfondo y debate en el cual no cabe meterse en este número. En línea con la unificación de conceptos y según propuso Roca Sastre, “el ingreso de una finca en la vida registral, realizado en virtud de una primera inscripción de su dominio a favor del inmatriculante, la cual abre folio de registro particular, es obtenido por medios particulares y surte efectos específicos”. También dice la ley, y me deja sorprendido que, “no se admite la inscripción de una finca que no pertenezca a nadie…” ¿Esto significa que a la Iglesia Católica se le reconoce previamente y por ley el dominio de los bienes que ha inmatriculado? Parece que sí.

Artículo 206 de la Ley Hipotecaria de 1946

“El Estado, la Provincia, el Municipio y las Corporaciones de Derecho público o servicios organizados que forman parte de la estructura política de aquél y las de la Iglesia Católica, cuando carezcan de título escrito de dominio, podrán inscribir el de los bienes inmuebles que les pertenezcan mediante la oportuna certificación librada por el funcionario a cuyo cargo esté la administración de los mismos, en la que se expresará el título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos.

Mediante certificación administrativa, librada en los términos indicados en el párrafo anterior y con los demás requisitos en cada caso establecidos, podrán inscribirse la declaración de obra nueva, mejoras y división horizontal de fincas urbanas, y, siempre que no afecten a terceros, las operaciones de agrupación, división, agregación y segregación de fincas del Estado y de los demás entes públicos estatales certificantes”.

Según este texto, a la IC se le sitúa a la par de las administraciones públicas del Estado y se le faculta a inmatricular los bienes inmuebles… O sea, los obispos son reconocidos como fedatarios públicos, equiparándolos a notarios del Estado.

En la misma línea el Reglamento de la Ley Hipotecaria, aprobado por el Decreto de 14 de Febrero de 1947, en su artículo 304: “En el caso de que el funcionario a cuyo cargo estuviese la administración o custodia de los bienes no ejerza autoridad pública ni tenga facultad para certificar, se expedirá la certificación a que se refiere el artículo anterior por el inmediato superior jerárquico que pueda hacerlo, tomando para ello los datos y noticias oficiales que sean indispensables. Tratándose de bienes de la Iglesia, las certificaciones serán expedidas por los Diocesanos respectivos”.

El régimen franquista favoreció y privilegió a la IC, su aliada en la “gloriosa cruzada” y tras la victoria militar hasta la muerte del dictador

La IC ha considerado que todo lo inmatriculado hasta ahora, que no lo sabe nadie a pesar de estar pidiéndolo cada vez en más comunidades autónomas y ayuntamientos, le pertenecen desde tiempo inmemorial, que son de su “dominio”, como La Seo, por ejemplo

En 1998 el gobierno popular de Aznar aprueba una reforma de la Ley Hipotecaria que permitió a la IC inmatricular también los lugares de culto, hasta entonces no se podía hacer legalmente. Se abrió el grifo para que se registrara a nombre de la IC las grandes catedrales y basílicas de todo el país. Recordamos que el registro se realizó sin necesitar otro requisito que el certificado del obispo y sin estar obligado a hacerlo público por edicto y sin pagar el impuesto pertinente de transmisión patrimonial. Aznar liberalizó el suelo, concedió y compensó a la IC con algo así como lo contrario a las desamortizaciones liberales del siglo XIX

Aznar ante el Papa, postrado, un gesto ancestral en España, el poder civil se inclina ante la Iglesia

El proceso inmatriculador ha sido brutal, efectuado con extremo sigilo y con la connivencia política, unos por apoyar directamente y otros por callar y permanecer quietos. Al respecto una pregunta: ¿Lo sabe el Papa? ¿Qué piensa el “Santo Padre” de este asunto”? ¿Por qué no dice nada?

Aunque, como ya hemos dicho, las inmatriculaciones las había venido haciendo la IC desde hacía años, con el empujón dado por Aznar se dispara y multiplica la actividad eclesiástica por convertirse en la mayor inmobiliaria del país. Se da la circunstancia de que por ley hay que esperar unos años de carencia que varían según la comunidad autónoma, para ser reconocido propietario tras el registro inicial, pero como no está obligada a publicitar el registro, pues no se entera nadie, a menudo ni siquiera el párroco de la localidad correspondiente y, por lo tanto, no se puede recurrir ¡¡¿Cómo vas a recurrir algo si no lo sabes?!!

Se han dado casos que llaman la atención, por no decir otra cosa, así, el que fuera ecónomo de Astorga (luego fue llamado para las finanzas de la Santa Sede), contrató los servicios de una aparejadora para que se hiciera cargo del proceso de las inmatriculaciones en su diócesis… Su colega de Pamplona no tuvo que contratar a una profesional del ramo, él era arquitecto y simplificó las cosas en Navarra.

Informe de Alejandro Torres, (Catedrático Área de Derecho Eclesiástico del Estado. Departamento de Derecho Público de la Universidad Pública de Navarra) Es un análisis crítico del privilegio otorgado a la IC para inmatricular bienes por la mera presentación de dominio expedida por los obispos diocesanos y explica que, a su criterio, hay bases jurídicas de inconstitucionalidad en esta práctica… Que hay jurisprudencia del T. Constitucional que podría aplicarse para deshacer las inmatriculaciones de bienes por “inconstitucionalidad sobrevenida”, o sea por ser legislación de carácter franquista, “Al tratarse de normas previas a la Constitución y contrarias a ésta (…) habrían quedado directamente derogadas por la Carta Magna”.

Señala que los artículos 206 de la Ley Hipotecaria y el 304 de su Reglamento, asimila a los eclesiásticos “a auténticos funcionarios públicos en un país cuya Carta Magna afirma que ninguna confesión tendrá carácter estatal”, y más adelante, “¿Cómo entender esta extraordinaria prerrogativa preconstitucional reconocida a los diocesanos católicos que les atribuyen funciones de fedatarios públicos en manifiesta contradicción con los postulados constitucionales?”.

Indica que hay un precedente en la sentencia 340/1993 de 16 de Noviembre del Tribunal Constitucional, en relación a un artículo de la ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, en la que se equiparaba a la IC a una administración pública, como con las inmatriculaciones… El reconocimiento fue considerado entonces inconstitucional. En este caso, al preguntarse el autor por los fundamentos jurídicos que hicieron posible el privilegio encuentra “la explicación última en el modelo confesional del régimen franquista a la hora de regular las relaciones Iglesia y Estado”. La doctrina que estableció entonces el Tribunal es trasladable a los artículos 206 de la Ley Hipotecaria y al 304 de su Reglamento, según Torres.

Su exposición incide reiteradamente en la separación de Iglesia y Estado reflejada en la Constitución del 78 y en dos principios, el de laicidad y el de igualdad. Mantiene que “el principio de laicidad impide dotar a las confesiones religiosas del estatuto de Corporaciones de Derecho Público, no cabiendo asimilar los fines religiosos con los públicos ni a los miembros de una confesión religiosa (en este caso la IC) con los funcionarios públicos”. Y dada la igualdad entre diferentes confesiones reconocidas por el Estado, explica que la solución no pasaría por que todas pudieran inmatricular bienes, pues de ese modo “quedaría permanente una lesión al principio de laicidad de imposible solución”. Indica que, “Estamos ante un anacronismo histórico. La pelota está ahora en el tejado de nuestro Parlamento y quizás algo tengan que decir nuestros representantes políticos a los que también les vincula la Constitución”.

En el informe hay abundantes referencias a otros autores, así como a leyes habidas desde el siglo XIX. Es esclarecedor y necesario leerlo…

Da la impresión que la Iglesia está en otra dimensión que la mantenida teóricamente por la doctrina… No sé cómo se puede armonizar eso de acaparar con avaricia bienes y más bienes y por otro predicar la caridad y la humildad. Yo no lo entiendo, pero claro, soy ateo y laico.

Algo inentendible es que no hayamos encontrado 50 diputados necesarios para denunciar este asunto de las inmatriculaciones al Tribunal Constitucional. Es para “mear y no echar gota”, te llena de rabia e impotencia… Partidos muy minoritarios como IU y en el caso aragonés, CHA, siempre han apoyado, pero estas cosas pasan porque el PSOE, se supone partido mayoritario de las izquierdas, se posicionara y no ha sido así. A ver qué pasa con los partidos del cambio…

“Después de 35 años de sistema constitucional todavía sigue pendiente en nuestro país la transición a un régimen aconfesional que es el que mejor puede hacer compatibles libertad de conciencia, igualdad y pluralismo”. Octavio Salazar, Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Córdoba.

Publicado en L´astral nº 74 Diciembre 2016
República Independiente de Torrero Colectivo L´astral


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