Desde la Plataforma de Defensa del Patrimonio Navarro/Nafarroako Ondarearen Defentsarako Plataforma presentamos en esta misma WEB información ampliada y mejorada de las inmatriculaciones realizadas por la Iglesia católica en Navarra.
A las 1.087 inmatriculaciones que se venían publicando hasta la fecha, obtenidas por el Parlamento de Navarra del Ministerio de Justicia en 2008, se añaden 74 obtenidas por distintos Ayuntamientos. Son las 1.161 inmatriculaciones que aparecen como posteriores a 1998. Se trata de los datos derivados, en la mayoría de los casos, de notas simples.
Por otra parte, se publica la información de las 1.431 inmatriculaciones anteriores a 1998 que proceden de los listados proporcionados por el Ministerio de Justicia al Gobierno de Navarra a finales de 2018. La información que ofrece un listado es insuficiente para identificar el bien ni siquiera la entidad de población en que se ubican. Si se informa de la inmatriculación de un terreno en Allín, de un huerto en Araiz o de una vivienda en Baztan (sin más información), difícilmente podremos saber de qué bien se trata, ni en qué entidad se ubica.
Publicamos pues 2.592 inmatriculaciones. Cuando se disponga de las notas simples de todas las inmatriculaciones realizadas entre 1946 y 2015 habrá que incrementar de nuevo los datos y eliminar posibles duplicados. Entonces estaremos más cerca de conocer el volumen y detalle del “Escándalo Monumental” que representa la apropiación ilegítima realizada por la Iglesia católica.
Por otra parte, en estos años se han producido numerosas alteraciones en el Nomenclátor de Navarra: han aparecido y desaparecido Ayuntamientos y Concejos y, sobre todo, muchos de ellos han modificado su denominación. Al objeto de lograr una homogeneidad que permita su búsqueda y clasificación, los datos se han ordenado según el Nomenclátor del Instituto de Estadística de Navarra al 1/1/2020.
Antes de 1998 la mitad de las inmatriculaciones son bienes rústicos: campos y tierras de labor, huertos, pastos,… Sospechamos que buena parte de estos bienes son comunales. Un 43,7% son bienes urbanos: casas (parroquiales o no), edificios, atrios, solares, jardines, locales,… La inmensa mayoría de las inmatriculaciones realizadas antes de 1998 no tienen nada que ver con el culto. Los lugares de culto (ermitas, parroquias, etc.) apenas representan el 5%, pero hay que recordar que en esas fechas estaba expresamente prohibida por la normativa vigente (art. 5 del Reglamento Hipotecario de 1947) la inmatriculación de lugares dedicados al culto.
Por el contrario, entre 1998 y 2007 los lugares de culto concentran casi el 80% de las inmatriculaciones, destacando 658 parroquias y 191 ermitas. Es obvio que la reforma de Aznar tuvo una profunda repercusión.
En el conjunto del periodo 1946-2015, los lugares de culto representan el 37,2% del total de las inmatriculaciones; el 62% de las realizadas nada tienen que ver con el culto. El tramposo argumento episcopal según el que es el uso religioso de esos bienes el que justifica la propiedad eclesial de los mismos no solo es falso, sino que además solo daría cobertura a poco más de un tercio de los bienes apropiados.
Este avance en el conocimiento de las inmatriculaciones realizadas en Navarra por la Iglesia católica culminará cuando se ejecute la Resolución del Parlamento de Navarra de 7 de marzo de 019 y podamos conocer:
- Las notas simples de todas las inmatriculaciones anteriores al año 1998.
- Las notas simples de todas las inmatriculaciones realizadas por los Registros de la Propiedad números 3 y 8 de Pamplona entre 1998 y 2008.
- Las notas simples de todas las inmatriculaciones realizadas en Navarra entre los años 2008 y 2015.
La mayoría de las inmatriculaciones afectan a más de un bien; por ello, si se quiere precisar la información sobre bienes inmatriculados, una vez que se disponga de las notas simples, habría que desglosar los distintos bienes que incorpora cada inmatriculación, tarea laboriosa si se dispone de notas simples, pero imposible si se parte de listados.
Finalmente, hay que tener en cuenta que todos los bienes inmatriculados que han sido vendidos a terceros no aparecen ni en los listados ni en las notas simples de las inmatriculaciones. Dada la frenética actividad vendedora de la Iglesia, es urgente concluir estas tareas.