Deplorable nota arzobispal

Pedro Leoz Cabodevilla
Jose Mari Esparza Zabalegi

Plataforma de Defensa del Patrimonio Navarro

Después de la marcha del arzobispo Sebastián, esperábamos con interés cuál sería la postura del nuevo Arzobispo en el tema candente de la privatización de las iglesias y ermitas navarras. El pasado 15 de marzo el Arzobispado sacó una nueva nota y, desgraciadamente, comprobamos que mantiene una actitud similar al anterior, y además profundiza en argumentos falsos ante los que no podemos permanecer callados.

Insiste el Arzobispado que la iglesia tiene la propiedad de los templos de forma pacífica desde siempre, y que “los templos, por lo general se construían por iniciativa de la Iglesia”. Esto es un disparate. El Arzobispado tiene buenos historiadores y sabe que eso es mentira. Olvidan que ya en 1933 el Gobierno democrático de la República declaró públicos esos bienes. Como siempre lo fueron en su inmensa mayoría: su construcción y mejoras eran decisiones que tomaba generalmente todo el pueblo, reunido en Concejo o Bazarre. Y lo hacían así porque eran sabedores del enorme esfuerzo que supondría a cada vecino. Otra cosa es que para su uso religioso necesitaran la bendición del obispo. De la misma manera –lamentamos recurrir a ejemplos burdos- que un pueblo puede construir un campo de fútbol, pero necesitará la autorización de la Federación para aprobar sus medidas y participar en las ligas.

Fue el Ayuntamiento de Cascante y no ningún Obispo el que en sesión del 11 de junio del año 1684, acordó reconstruir el templo de la Virgen del Romero y del pueblo cascantino salieron los 12.000 ducados de la obra.

Fue el Ayuntamiento de Pamplona y no el Papa, el que en sesión del 11 de julio de 1696, decidió construir a sus expensas la Capilla de San Fermín de Pamplona, llegando a suspender durante seis años las corridas sanfermineras para costearlo.

Fue el Ayuntamiento de Tafalla y no la Diócesis, el que el 24 de febrero de 1538, acordó edificar la nueva iglesia de Santa María. Y fue un 22 de abril, lunes de Resurrección, de 1658, cuando los vecinos abarrotaron el Consistorio para acordar construir el Convento de los Capuchinos, del que el Ayuntamiento fue su Patrono y Propietario nada menos que hasta 1974, año en el que lo cedió a los Escolapios.

Vuelve a repetir el Arzobispado que “en muchos casos los templos parroquiales son propiedad de la Iglesia mucho antes de que existieran los propios ayuntamientos”, lo cual, amén de ser falso, se presta a confusión. Si se refiere a la institución como tal, antes de ser Ayuntamiento se llamó Regimiento, Concejo, Cambra o Bazarre, pero siempre hubo una comunidad que acordó levantar y sostener el templo. Si se refieren al edificio, reconocemos que las iglesias son anteriores a las Casas Consistoriales, porque precisamente la iglesia hacía las veces de Ayuntamiento. Y de archivo municipal; de lugar de reunión de los vecinos; de cementerio; de escuela; de pregonero horario; de lazareto; de fortín militar… El religioso ha sido, sigue siéndolo en muchos pueblos, un uso más, principal si se quiere, pero no exclusivo.

El Arzobispo insiste en que la inscripción en el Registro “no otorga la propiedad sino que la hace pública. Y no supone la privatización puesto que los bienes públicos también se inscriben en el Registro sin dejar de serlo. Los ayuntamientos han inscrito sus bienes comunales sin que nadie les pueda acusar de privatizar propiedades del pueblo”. Decir esto, señor Arzobispo, es una impostura. Por supuesto que la inscripción en el Registro sólo hace pública la propiedad, pero ¿qué títulos ha presentado la Diócesis para inscribir esos mil edificios? Ninguno. Han dicho: “Esto es mío porque me permite inscribirlo una ley franquista”, y punto. Es ahora cuando la inscripción en el Registro les documenta la propiedad y la posibilidad de vender, alquilar o hipotecar. Y por supuesto que supone la privatización, porque, que sepamos, la Iglesia Católica es una entidad privada. Un Ayuntamiento puede inscribir los bienes comunales y estos seguirán siendo de la comunidad. Pero si la Iglesia inscribe un bien comunal o público lo está privatizando. ¿Para quien? El derecho canónico dice que los Párrocos son administradores a la orden del Obispo, y este es administrador de todos los bienes al servicio del Papa. Comparar el derecho de un Ayuntamiento a proteger los bienes de la comunidad en el Registro, con lo que ha hecho la Diócesis de inscribir esos bienes para sí misma, es intentar llevarnos al huerto de las sociedades teocráticas, donde la Iglesia y el Estado se confundían. ¡Y estamos en el siglo XXI señores!

¿Que inscriben los bienes para beneficio de la parroquia? Pura retórica. Ni son de la parroquia, ni los parroquianos decidirán qué hacer con esos bienes cuando se enajenen, como ha pasado en muchos lugares de Navarra. Casas curales, órganos, campanas, retablos e iglesias están pasando de manos sin más control que el de la jerarquía eclesial.

Con los pobres argumentos exhibidos por el Arzobispado, malamente va a convencer a la sociedad navarra, ni los 102 ayuntamientos que ya han protestado por la inscripción. Ni siquiera a los cristianos honrados, cuando se informen con claridad de lo ocurrido y de sus graves consecuencias futuras.

Comentar

Su dirección de correo electrónico no será publicada.Los campos necesarios están marcados *

*

De acuerdo con lo establecido por el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), el usuario queda informado y presta su consentimiento a la incorporación de sus datos a un fichero del que es responsable Plataforma de Defensa del Patrimonio Navarro – Nafarroako Ondarearen Defentsarako Plataforma con la finalidad de llevar a cabo los programas contratados, informarle sobre los productos y servicios solicitados, así como el envío de comunicaciones comerciales sobre los mismos. Le informamos también sobre sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad de los datos, que podrá ejercer en info@plataforma-ekimena.org. Los datos personales suministrados no serán cedidos ni comunicados, ni siquiera para su conservación, a terceras personas.