La jueza sentencia que la ermita es de Garisoain y no del Arzobispado

ermitagarisoain

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Lizarra ha ratificado que la ermita de Nuestra Señora del Pilar, de Garisoain, pertenece a este pueblo y no al Arzobispado. La jueza no estima ninguno de los argumentos de la jerarquía de la Iglesia católica, que pretendía quedarse con la propiedad de esta ermita pese a que el Concejo de Garisoain ya la había inscrito a su nombre en marzo de 2008.

La sentencia emitida por la jueza de Lizarra desestima íntegramente la demanda que interpuso el Arzobispado de Iruñea contra el Concejo de Garisoain por la propiedad de la citada ermita, y le condena al pago de las costas procesales.

A lo largo de 18 folios, la magistrada analiza y desmonta los argumentos esgrimidos por el Arzobispado para apropiarse de este pequeño templo, donde solo se oficia una misa cada año.

Precisamente uno de los argumentos esgrimidos en el juicio por la jerarquía de la Iglesia católica fue que «de manera continuada, y desde tiempo inmemorial, la ha usado, poseído, disfrutado y dedicado al culto católico».

Sin embargo, la jueza considera que esta tesis «adolece de un claro error de base», y en concreto que «no puede compartirse la existencia de una presunción de tal tipo, que carece de apoyatura legal alguna y que, además, contraviene la historia y la lógica de las cosas».

«Son abundantísimos -añade- los supuestos que pueden encontrarse, en los que entidades o personas distintas del propio estamento eclesial encargaban la construcción de ermitas o iglesias u otros lugares destinados al culto, quedando los mismos bajo su propiedad».

Junto a ello, constata que «los creyentes de todos los tiempos han consagrado a Nuestro Señor construcciones de todo tipo, sin que de ello pueda derivarse que los mismos son propiedad de la Iglesia como institución».

En definitiva, la magistrada entiende que «la histórica cooperación entre los dos poderes -político y secular- no puede llevar al error de entender que la gestión y participación de los clérigos en iglesias, ermitas y similares en todos los casos ha supuesto la realización de actos a título de dueño, porque en muchos supuestos se trataba del goce de un beneficio eclesial, esto es, de actos propios del desempeño de su oficio».

«Datos trascendentales»

Otro argumento expuesto por la diócesis de Iruñea fue que esta ermita no fue objeto de la desamortización de Pascual Madoz, por lo que «nunca pasó a formar parte del Estado».

Frente a ello, la sentencia recoge que «se ignoran datos tan, a priori, trascendentales, como quién encargó su construcción, quién la pagó, si han existido transmisiones a lo largo del tiempo, quién ha venido encargando y/o abonando las reparaciones y otras tantas cuestiones similares».

Además, considera probado que del cuidado y ornato de la ermita se ha encargado el pueblo, y que los gastos de la ermita eran sufragados por los fieles. En concreto, y tal como se evidenció en la vista oral, constata que una cofradía de feligreses de Garisoain se ha venido encargando «del sostenimiento, conservación y gestión» de la ermita, que esta cofradía no tiene personalidad jurídica y que existen discrepancias entre sus propios miembros sobre si lo hacían «a favor del Arzobispado o a favor del pueblo».

La sentencia también da gran importancia a la posesión de las llaves de la ermita, y señala que el propio párroco de Garisoain ni las ha tenido ni ha dado su consentimiento para realizar obras en la misma. Incluso, el Arzobispado llegó a prestar dinero a los miembros de la cofradía para arreglar las campanas, dinero que tuvieron que devolver con intereses. «No hay mayor prueba de dominio que la tenencia de las llaves», afirma.

Gara, 03/02/2011

Desestimada la demanda del Arzobispado contra Garísoain por la titularidad de la ermita

La juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Estella ha desestimado la demanda interpuesta por el Arzobispado de Pamplona contra el Concejo de Garísoain por la titularidad de la ermita de la localidad. La sentencia es recurrible.

«El Arzobispado presentó la demanda después de que en marzo el Concejo inmatriculara a su nombre la ermita por un uso «continuado desde tiempo «inmemorial»

El Arzobispado presentó una demanda judicial después de que el 5 de marzo de 2008 el Concejo inmatriculara a su nombre la ermita de Nuestra Señora del Pilar, al entender que la ermita le pertenecía en virtud de que, «de manera continuada y desde tiempo inmemorial, la ha usado, poseído, disfrutado y dedicado al culto católico».

El Concejo, por su parte, manifestó que realizó la inscripción conforme a la concentración parcelaria, sin que el Arzobispado hubiera expuesto entonces sus pretensiones, y destacó que la ermita era propiedad del pueblo «en la medida en que son sus habitantes quienes se han encargado de su administración y mantenimiento, destinando un trozo de comunal al culto católico».

La sentencia señala que «no consta que el Arzobispado adquiera a través de un acto jurídico formal, oneroso o lucrativo, inter vivos o mortis causa, la propiedad de la citada ermita, recordando que es a él a quien compete la carga de la prueba y no al Concejo demandado».

Además, la juez apunta que el Arzobispado «no aporta prueba alguna que incida en sus argumentos, tales como órdenes o abono de obras de mejora o conservación, o referidos a otros actos propios del dominio».

Diario de Navarra, 02/01/2011


La juez desestima la demanda del Arzobispado contra Garísoain por inmatricular la ermita del Pilar

«El juicio por la propiedad de la ermita reveló que el Arzobispado nunca se ha ocupado del mantenimiento de este edificio»

La juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Estella ha desestimado la demanda interpuesta por el Arzobispado de Pamplona contra el Concejo de Garísoain por la titularidad de la ermita de la localidad. La sentencia es recurrible.

El Arzobispado presentó una demanda judicial después de que el 5 de marzo de 2008 el Concejo inmatriculara a su nombre la ermita de Nuestra Señora del Pilar, al entender que la ermita le pertenecía en virtud de que, «de manera continuada y desde tiempo inmemorial, la ha usado, poseído, disfrutado y dedicado al culto católico».

El Concejo, por su parte, manifestó que realizó la inscripción conforme a la concentración parcelaria, sin que el Arzobispado hubiera expuesto entonces sus pretensiones, y destacó que la ermita era propiedad del pueblo «en la medida en que son sus habitantes quienes se han encargado de su administración y mantenimiento, destinando un trozo de comunal al culto católico».

La sentencia señala que «no consta que el Arzobispado adquiera a través de un acto jurídico formal, oneroso o lucrativo, inter vivos o mortis causa, la propiedad de la citada ermita, recordando que es a él a quien compete la carga de la prueba y no al Concejo demandado».

Además, la juez apunta que el Arzobispado «no aporta prueba alguna que incida en sus argumentos, tales como órdenes o abono de obras de mejora o conservación, o referidos a otros actos propios del dominio».

En la demanda, el Arzobispado de Pamplona alude a dos cuestiones para acreditar su titularidad. Por un lado, señala que la ermita no fue objeto de la desamortización de Pascual Madoz, por lo que nunca pasó a formar parte del Estado, perteneciendo desde siempre a la Iglesia. Por otra parte, alega que la propiedad ha sido adquirida por la posesión pacífica, continuada y en concepto de dueño desde tiempo inmemorial.

Sobre el argumento de la desamortización, la sentencia señala que «son abundantísimos los supuestos que pueden encontrarse en los que entidades o personas distintas del propio estamento eclesial encargaban la construcción de ermitas o iglesias, quedando los mismos bajo su propiedad».

«Así ha venido ocurriendo con Reyes, nobles o pueblos, que, conforme al sentir mayoritariamente católico de nuestros antepasados, ordenaban la edificación de tales inmuebles para mayor gloria de Dios, sin que de ello pueda derivarse que los mismos son de propiedad de la iglesia como institución», ha indicado.

Según la juez, «no puede confundirse la participación de los eclesiásticos en todos esos lugares con la realización de actos a título de dueño, porque ello supone hacer una lectura simplista de lo que históricamente ha venido siendo la relación entre el poder político y el eclesial y la manera en la que se ha organizado el culto católico y el mantenimiento de los miembros eclesiales».

Respecto a los diversos documentos que presenta el Arzobispado para justificar su dominio sobre la ermita, la juez explica que no son suficientes para acreditar la propiedad.

Así, cita un certificado del arciprestazgo de Yerri de 1861, presentado en la demanda por el Arzobispado, en el que se menciona la ermita como «finca perteneciente a la iglesia exceptuada de la permutación con arreglo al convenio celebrado últimamente con la Santa Sede».

La sentencia apunta que «tal documento únicamente recoge una afirmación de parte que carece de cualquier virtualidad para justificar el título de dominio».

Asimismo, la juez señala que «a la luz del conjunto de la prueba practicada se llega al convencimiento de que la parte actora no ha acreditado su posesión en concepto de dueños en tiempos inmemoriales, ni que, en la actualidad, se haya invertido el concepto posesorio».

El abogado de Garísoain, «muy satisfecho»

Jerónimo Alvarez de Eulate, letrado que ha defendido al Concejo de Garísoain en la demanda del Arzobispado de Pamplona por la titularidad de la ermita, se ha declarado «muy satisfecho» por la sentencia que ha resultado favorable al Concejo y ha resaltado que «ha quedado probado que la propiedad es de todos los vecinos» del pueblo. El abogado ha afirmado en un comunicado que intentó «llegar a un acuerdo con el Arzobispado en la vista previa y garantizaba el destino perenne para uso católico de la ermita a cambio de olvidarse de la propiedad pero el abogado del Arzobispado no quiso». «Dijo que querían ir a por la propiedad de la ermita», ha agregado. Alvarez de Eulate ha lamentado «la actitud del Arzobispado, que podía haber evitado ir contra la voluntad de los vecinos de Garísoain, pero por encima de eso ha preferido tener la titularidad de la ermita».

Diario de Noticias, 02/02/2011

El alcalde de Garísoain pide al Arzobispado que «devuelva» la casa parroquial

El alcalde del Concejo de Garísoain, Xabier Ilzarbe, ha exigido al Arzobispado de Pamplona que «reconozca sus pecados» y «devuelva al pueblo la casa parroquial», después de que el Juzgado de Primera Instancia de Estella haya desestimado la demanda interpuesta por el Arzobispado contra el Concejo por la titularidad de la ermita de la localidad.

Ilzarbe, que ha comparecido en rueda de prensa junto al abogado que ha llevado el caso y un vecino de Garísoain, ha asegurado que la sentencia que ha resultado favorable al Concejo ha supuesto «una gran alegría» para el pueblo, ya que, a pesar de que «la mayoría de la gente es católica, el sentir del pueblo ha sido defender lo que entendemos que es nuestro patrimonio».

Según ha explicado el primer edil del Concejo de Garísoain, en el juicio han presentado «pruebas de todo tipo y de numerosas décadas» que constatan como la ermita, que se ubica a 1,5 kilómetros del Concejo, «siempre ha sido mantenida por el pueblo».

Por ello, Xabier Ilzarbe ha destacado que «estábamos en la obligación de defender nuestro patrimonio» y ha animado a otros pueblos navarros a continuar por la vía judicial para «no dejar al Arzobispado campar a sus anchas por Navarra porque de bastantes cosas se han adueñado ya».

El alcalde de Garísoain ha expuesto que el Concejo «siempre ha delegado en la gente tanto el mantenimiento como la conservación de la ermita». Así, ha asegurado que el Arzobispado de Pamplona «nunca ha hecho nada por esta ermita» y ha advertido de que tienen «numerosas pruebas que lo atestiguan».

En este sentido, Ilzarbe, que ha señalado que por el momento se «conforman» con lo logrado con la sentencia, ha destacado que, a partir de ahora, «habrá que estudiar el tema de la casa parroquial» de Garásoain, y ha pedido al Arzobispado que «reconozca sus pecados y la devuelva».

UNA SENTENCIA «MUY TRABAJADA»

Por su parte, Jerónimo Álvarez de Eulate, letrado que ha defendido al Concejo de Garísoain en la demanda del Arzobispado de Pamplona por la titularidad de la ermita, ha valorado que se trata de una sentencia «muy trabajada y muy bien argumentada», en la que «se hace una exposición muy sentida y clara de la distinción que hay entre la iglesia católica institucionalizada y el pueblo de Dios».

Según ha indicado el abogado, en la sentencia se incide en que «la intención de los que procesan la religión católica no es poseer a título de dueño para la iglesia institucional, sino, simplemente, celebrar actos relativos a la religión».

Álvarez de Eulate ha puesto de relieve que ofreció un acuerdo al abogado de Arzobispado antes de que se celebrara el juicio en el que el Concejo de Garísoain «se comprometía a dedicar al culto católico de manera perenne esta ermita con tal de que se olvidaran de reclamar la propiedad de la misma».

Sin embargo, ha lamentado que el letrado del Arzobispado le contestó que «iban claramente a lograr conseguir la titularidad de la ermita y que no había lugar a ningún acuerdo», por lo que «nos vimos obligados a defender la titularidad de la ermita».

Finalmente, el abogado del Concejo de Garísoain ha manifestado que aunque la sentencia «no crea jurisprudencia», si se recurre por el Arzobispado «podría llegar a existir una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra» que creara jurisprudencia en este ámbito, «si fueran acogidas estas tesis».

Diario de Navarra, 02/02/2011

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