Julio Urdín posa frente a la iglesia de San Juan Evangelista y San Esteban de Huarte.
LA iglesia de San Juan Evangelista y San Esteban es el objeto de deseo. Ayuntamiento de Huarte y Arzobispado son los dos contendientes en esta historia, que se prevé de largo recorrido.
¿Quién es el dueño del templo? Moralmente, lo más acertado sería decir que los feligreses huertarras, puesto que son ellos los que le dan vida domingo tras domingo, los que acuden a las celebraciones eucarísticas y desarrollan su vida religiosa allí. Legalmente es donde estalla la disputa.
Según ha constatado el Consistorio, la iglesia parroquial fue escriturada en el año 2003 por el Arzobispado «unilateralmente y subrepticiamente». Ante esta situación, el Ayuntamiento ha decidido ahora reclamar su propiedad a través de las «acciones legales» pertinentes, para la «defensa de sus bienes». Pero, ¿quién tiene la razón?
Todo indica que será la Justicia la que dirima este contencioso. Sin embargo, según los documentos recogidos por el historiador Julio Urdín en la Encuesta Etnográfica de Huarte, una sentencia de 1820 reconoce a la villa como «patrona única» de la iglesia.
Este veredicto se dictó en Pamplona el 18 de marzo de 1820 por el licenciado Manuel Subiza y Armendáriz, ante un litigio entre la villa y el párroco. En su escrito, el licenciado recuerda que, hasta el año 1775, en Huarte existían dos iglesias, la de San Esteban, que pertenecía al monasterio de Leyre, y la de San Juan, al obispo de Pamplona. De ambas, sin embargo -según se constata en Las parroquias de Huarte. Historia y Arte , de José Javier Azanza López, Asunción de Orbe y Sivatte, y Francisco Roldán Marrodán- era patrono el concejo y regimiento de Huarte.
«El problema viene -explica Julio Urdín- cuando se unifican las dos iglesias y quedan unidos también ambos patronatos legos -figura en la que la iglesia depende del concejo (en este caso, Valle de Egüés)-. Hay que hacer un nuevo plan beneficial (cobro de diezmos y primicias por parte de la Iglesia) y se consulta al licenciado Subiza y Armendáriz cuál es el protocolo a seguir».
El licenciado establece en el documento de 1820 que «aunque no he podido apurar el origen del Patronato de las Iglesias de Huarte, encuentro una antiquísima y no interrumpida posesión, y una multitud de hechos, que me persuaden a creer que pertenece única y privativamente a la villa, con exclusión del Vicario».
Asimismo, se ejemplifica cómo el escudo de la villa se encuentra en el presbiterio de la parroquia, dando así muestra de su propiedad. «Nunca se ha dudado, aún por parte del párroco, que la villa sea patrona de dicha iglesia. Todos los documentos lo acreditan y tiene esculpidos en la misma sus escudos de armas, cuya divisa es un Grifo», dice.
Asimismo, en la Bula de Benedicto XIV de 1746, «se concede» a Huarte como «única patrona» el derecho a «nombrar para la Vicaría y de presentar los Beneficios».
A pesar de este importante documento de 1820, Julio Urdín recuerda que en Huarte «se tiene constancia» de que existía un patronato lego al menos desde 1576, cuando se contrató a un sacerdote, sin contar con el patronato. El regimiento de la villa se opuso en los tribunales, «alegando que por naturaleza del patronato lego que ostentaba (según se recoge en Las parroquias de Huarte. Historia y Arte ), le correspondía a él el derecho de presentación para cubrir vacantes.
Para Urdín, la figura del patronato lego es un ejemplo más de los derechos del pueblo sobre los templos. «Había un gasto ordinario basado en las primicias y en los diezmos, pero cuando se debía afrontar una obra de importancia, un gasto extraordinario, se recurría al municipio, al concejo o a un señor importante. Si el pueblo afrontaba un pago importante, algún derecho tendría».