La alcaldesa, Carmen Recalde, miembros del Patronato, anteriores mayordomas y un grupo de vecinas y vecinos ayer a la salida del juicio. (Diario de Noticias)

El Ayuntamiento de Otsagabia mantiene que la ermita de Muskilda pertenece al pueblo desde el siglo XII

Fuente: noticiasdenavarra.com

Juicio por el recurso del Arzobispado contra la sentencia de 2014 que la declaró propiedad municipal.

El Ayuntamiento de Otsagabia mantuvo que Muskilda es patrimonio del pueblo. Lo hizo en la Audiencia Provincial donde se desarrolló el segundo juicio para determinar la disputada propiedad de la ermita tras el recurso interpuesto por la Diócesis de Pamplona contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Aoiz que, en junio de 2014, declaró al Ayuntamiento propietario en calidad de representante de los vecinos, y anuló la inmatriculación efectuada por el Arzobispado de Pamplona en 1999.

La vista en la que se valoró toda la documentación e informes aportados en aquella sesión quedó sin finalizar tras las opiniones discrepantes mantenidas por las dos partes, con las declaraciones del historiador Javier Fortún, por la parte apelante, y del también historiador y Doctor en Derecho, Roldán Jimeno, por el Ayuntamiento de Otsagabia y del Patronato de la Virgen de Muskilda. Los abogados Juan María Zuza y Ana Clara Villanueva (apelante y apelado) concluirán por escrito en un plazo de quince días y tras la presentación de las conclusiones se dictará sentencia que admite recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Singularidad

Roldán Jimeno mantuvo desde el principio la singularidad de Muskilda que se desprende, señaló, del Libro de Fuegos (1427), importante fuente fiscal que indica que la propiedad de Muskilda es de Otsagabia desde su edificación en el siglo XII, en tanto que tributa como propietario. Consta que Muskilda necesita ser reparada, que van a proceder a ello y que tributarán menos. Otra clave importante para el historiador y letrado es el hecho de que no fue objeto de la Desamortización de Mendizábal y tenía que haber figurado en el inventario de la misma, dado el informe exhaustivo y detallado del Valle de Salazar, incluso de bienes eclesiáticos. «La clave jurídica de la propiedad de las iglesias está en la Desamortización y Muskilda queda excluida», resumió. La ley del 4 de abril de 1860, textos legales sobre desamortizaciones eclesiásticas, tampoco afecta a Muskilda «porque no es un bien de la Iglesia», insistió.

Apoyó además su postura en la importancia del informe de Pablo Ilarregui , figura clave en las bases de la Desamortización, que considera la propiedad de los vecinos, también en hechos como que la Iglesia nunca recurrió que el superávit de las cuentas fuera a las arcas municipales, y que diversos pleitos en la historia también eclesiásticos dan la razón a Otsagabia al decir que «Muskilda no es de su competencia», cuando el obispo trata de ingerir en ella. A su juicio, la propiedad municipal también queda evidenciada en el Catálogo de Montes actual (de valor registral) ya que en su relación incluye el complejo de Muskilda como monte público. Añadió en el mismo sentido que el cerramiento lo hizo el pueblo para que no cediera el terreno y se viniera abajo la basílica. Las cinco ollarceguías (fincas) las explota el ermitaño, uso y explotación autorizado por el Ayuntamiento, lo que denota a su juicio su propiedad.

A la vista de la documentación de Muskilda, «Patrono es lo que hoy denominamos dueño y amo», y todo el conjunto es a juicio de Roldán Jimeno muestra inéquivoca de la propiedad municipal de la ermita.

En sus declaraciones por la parte apelante, el historiador Javier Fortún se ratificó en la diferencia entre el derecho de Patronato y de propiedad (Decreto Graciano) que establece que para que se constituya una iglesia se exige donación, «lo que hace incompatible las dos propiedades», sentenció. Se basó en el Derecho Romano (siglos XII y XIII), base del Derecho Canónico para decir que «el derecho de Patronato no es sinónimo de propiedad, sino que se trata de un conjunto de privilegios».

Transferencia

Fortún dató en el siglo XIII el nacimiento del derecho de Patronato de Muskilda y añadió que «la construcción y dotación de la iglesia y del suelo que hizo el concejo de Otsagabia llevaba ímplicita la transferencia de la propiedad». Según argumentó, «sin transferencia no hay consagración».

Añadió que no hay acta de constitución del Patronato a lo largo de la historia. «No se conoce documento de que la villa de Otsagabia se haya proclamado propietaria de Muskilda. Asume el Patronato pero no proclama propiedad», que Fortún defiende era de la Iglesia, ya que es para él significativo que no aparezca Muskilda en el detallado Inventario de Bienes Municipales de 1831. «El Ayuntamiento tendría la obligación de haberlos inscrito con sus fincas. Reconoció que no consta apoyo económico de la Iglesia al Patronato y que Muskilda se ha nutrido sólo de donaciones de Otsagabia.

 

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