El Ayto. de Uharte presenta demanda por la parroquia contra el Arzobispado

uharte

Informamos a todas y todos los miembros de la Plataforma, así como a toda la prensa de Navarra que este mediodía, el alcalde de Huarte, Javier Bazterra, en cumplimiento de los acuerdos adoptados por su Ayuntamiento, ha acudido hoy al Juzgado de Aoiz a presentar demanda en contra de la reciente inmatriculación de la Parroquia de Huarte por parte de la Diócesis de Pamplona.

Del libro «Escándalo Monumental» hemos extraído el artículo donde se prueba que la propiedad de dicha corresponde a la villa de Huarte, artículo que os adjuntamos.

El caso de Huarte-Uharte

Julio Urdin Elizaga
Autor de Encuesta etnográfica de la Villa de Uharte

Tras desamortizaciones y reformas constantes sobre el papel que ha desempeñado la Iglesia en la economía de los diversos estados laicos, el debate al que estamos asistiendo sobre propiedades patrimoniales no deja de llamarme profundamente la atención.

Que yo sepa aún hoy la financiación de la institución eclesiástica corre en buena medida por cuenta del contribuyente. Y no es que me parezca mal, aunque ese apego de la institución religiosa hacia los bienes materiales vaya contra su propia predicación. Y así se explica también que de los ecónomos hayan surgido tan excelentes bancarios.

No obstante, opino, que en el interior de una sociedad donde todo lo material especulativo se ha trasmutado en pura teofanía creo necesaria la presencia de esta u otra institución, bien sea laica o religiosa, que ponga en entredicho la reduccionista dinámica hacia el materialismo del hombre. Convicción que hace sentirnos superiores al resto de seres. Y, por ende, iniciemos una necesaria convivencia de la especie con su naturaleza. Como otrora lo manifestase Francisco de Asís.

Esta iglesia, según creo, aún está por hacer, aunque como en la propia sociedad, en su interior se estén dando tímidos pasos en tal dirección. Si se quiere tomar en serio la prédica de los Evangelios, estos constituyen, sin lugar a dudas, una extraordinaria guía.

Cuando en el año 1999 publicara la primera parte de la Encuesta Etnográfica de la villa de Uharte, en modo alguno le di importancia al documento del que más tarde trataremos, salvo por cuestiones que tienen que ver con la iconografía, como es aquélla que justifica la presencia del escudo de la Villa en ambos lados del presbiterio. Tal documento era intitulado de la siguiente guisa:

Año de 1820. Actas y Acuerdos del Patronato de la Iglesia Parroquial de esta Villa de Huarte, que en el ramo de hacienda componen los SS Alcalde, Vicario y Regidores de la misma Villa, según el dictamen dado por el Lizdo. Dn. Manuel Subiza y Armendariz en 18 de Marzo del presente año a consulta hecha por dicha Villa y su Párroco de conformidad, de que se hará memoria en este libro, como de haber convenido todos los interesados con dicho dictamen sin perjuicio y con la conveniente reserva.

Y aportaba curiosos datos como los referidos a las necesarias mejoras de las sepulturas en el interior del templo, el arreglo del órgano, la contratación del organista,  la compra de una nueva campana, el arreglo del yugo de alguna otra, la autorización de venta de dos casas propiedad de la parroquia por herencia, utilizándose sus beneficios en las urgentes reparaciones a acometer en la misma, y la furiosa ventisca que el año 1831 derribase la veleta con su bola de piedra, cayendo primero sobre la propia techumbre y posteriormente a la calle, siendo sustituida por una pequeña espadaña con campana.

Fue un logro fruto de más de una década de intenso trabajo, de investigaciones en los archivos municipal, parroquial, diocesano y de protocolos notariales, de hipotecas del partido judicial de Aoiz, además de otros, familiares principalmente, que dieron a la prensa obras individuales y colectivas como Estudio Toponímico de la Villa de Huarte (1993); Uharte en el Camino de Santiago (1997); Encuesta Etnográfica de la Villa de Uharte (1999); Encuesta etnográfica de la Villa de Uharte (IIª parte) (2002); etc.

El método que apliqué fue una mezcla de procedimientos basados en la encuesta de Barandiarán con enfoques sustentados en la tradición de la nueva etnografía inspirada en la lingüística de Pike con sus visiones etic/emic, puestos por aquella época en boga por el filósofo Gustavo Bueno.

Mención aparte merece ser tomado en cuenta el trabajo colectivo realizado por J. Javier Azanza, Asunción Orbe y Sivatte y Fco. Javier Roldán sobre Las parroquias de Huarte. Historia y Arte, también de aquel mismo año de 1999. En su página veintidós nos recordaban cómo “aunque la dependencia eclesiástica de ambas parroquias era distinta… así la de San Esteban pertenecía al monasterio de Leyre y San Juan al obispo de Pamplona, de ambas era patrono el concejo y regimiento de Huarte”.

Para el recordado historiador José María Jimeno Jurío, en su Vocabulario Histórico navarro, el patronato eclesiástico consistía en: “Una de las atribuciones y derechos que tenía y ejercía la comunidad de vecinos o Concejo… Suponía el derecho de presentar vicarios y beneficiados en las vacantes, sacristanes, campaneros y maestros de capilla para las dos parroquias (en este caso de la ciudad de Tafalla), almosneros o colectores de limosnas para estas iglesias y las basílicas de propiedad concejal y colector de bulas. Suponía el monopolio sobre las decisiones de obras a realizar en los templos, de forma que no podían hacerse sin su autorización y aprobación”.

Nuevamente, en nuestro caso, serán los autores de la Historia de las parroquias de Huarte, quienes nos informen de cómo el pueblo intervenía en el nombramiento de clérigos así como en las obras de sus templos: “Por eso, cuando en 1576 Roma designó como clérigo castellano, residente en dicha ciudad, para un beneficio de Huarte, pretextando que quedó libre en el mes del Papa, el regimiento de la villa se opuso en los tribunales de justicia, alegando que por la naturaleza del “patronato lego” que ostentaba, le correspondía a él el derecho de presentación para cubrir vacantes. Este localismo tiene sentido si tenemos en cuenta que a los beneficios estaban ligadas algunas propiedades del pueblo con sus rentas”.

En su página 31 nos aclaran cómo: “aunque las constituciones synodales establecen la mayordomía doble, un clérigo y un seglar, por las noticias que tenemos, Huarte funcionaba con el primiciero lego. Su nombramiento correspondía al concejo en su calidad de patrono de la parroquia y a él daba cuentas el primiciero al terminar su administración.”

Además, según se añade: “En ocasiones los vecinos colaboraban, no sólo con las primicias, sino con su propio trabajo. Cuando en 1716 se iniciaron las obras del nuevo templo de San Esteban, las labores de acarreo de los materiales o la apertura de los cimientos fueron realizados por el pueblo en auzolán” (Azanza: 1999).

Más genéricamente, ya por aquellos años ochenta del siglo pasado la figura del patronazgo era motivo de debate entre antropólogos del prestigio de Ernest Gellner, dando lugar a una publicación compiladora de quince ensayos bajo título de Patronos y clientes (Ediciones Júcar, 1986), donde se comentaba que: “En sociedades más amplias, el patronazgo propiamente dicho es un ethos: la gente sabe que es una manera de hacer, entre otras posibles”.

Por mi experiencia en otros patronatos (de las Fundaciones Buldain y Centro de Arte Contemporáneo, alrededor de las artes), estos sí de carácter laico, quien lleva las cuentas, o en su caso las aprueba, viene a ser el propietario de los bienes administrados. Tal vez en la Iglesia esto no sea exactamente así, pero en el documento de 1820 sobre el patronato de la parroquial de San Juan Evangelista y San Esteban Protomártir de Uharte, con motivo de la creación de un nuevo plan beneficial para la parroquia tras su unificación, uno de los asuntos que venían cuestionándose era si debiera o no estar presente el vicario al menos en todas aquellas convocatorias con carácter resolutorio relacionadas con los asuntos del templo, siendo competencia exclusiva de la Villa. Así el documento se inicia con la siguiente conclusiva afirmación:

“La Villa de Huarte cave Pamplona, como Patrona única de su Iglesia Parroquial, y el Cabildo Eccmo. de la misma pa. (para) Resolver las dudas que concurren sobre el Patronato administrativo de dicha Iglesia, se consulta de conformidad de dicha Villa, su concejo y el expresado Cabildo Eclco. al licenciado Dn. Manuel Subiza y Armendariz Abogado de los Tribunales reales lo sigte (siguiente).

En dicha Villa havia dos Parroquias, la una de San Juan Ebangelista, y la otra de San Esteban Protomartir, hasta el año de 1777, en que se hizo la unión de ambas bajo la advocación de dchos Patronos pr. Yllmo. Soñr (señor) Obispo Irigoyen”.

Continúa con todas aquellas justificaciones del nuevo plan incluidas la real aprobación por Cédula de S. M. en Aranjuez a 24 de Febrero de 1806, siendo notificada a la Villa en 27 de Marzo, regulando cómo ha de ser la nueva administración y distribución de las “referidas primiciales y demás rentas” que la representación de la villa estima “se observe y guarde lo que se ha acostumbrado hasta ahora en esta Parroquia”. Añadiendo: “en la misma Iglesia antes del citado Plan existió siempre un Archivo del qual tenía una llave el Parroco, otra el Alcalde y la tercera el único mayordomo secular nombrado por la Villa. En dicho Archivo se depositaban los caudales sobrantes y pa. (para) sus entradas y salidas intervenían los citados Parrocos, Alcalde y Mayordomo con los dos regidores en representación de Patronos. En el mismo archivo havia un libro en qe. se anotaban bajo las firmas de los referidos las cantidades de entradas y salidas de dinero”.

Frente a lo que plantea el nuevo Plan Beneficial dando más protagonismo al vicario y beneficiados se realiza la consulta que da como resultado un acuerdo entre las partes con alguna interesante matización como la siguiente por parte del abogado señor Subiza:

“No obstante –según se argumenta–  se duda con mucho fundamento si el Párroco ó vicario compone el Patronato con los individuos de la Villa, y por consiguiente si debe ser llamado a juntas del Patronato, cuando se haya de tratar de asuntos de la Fábrica de la Iglesia (de cuentas) y al otorgamiento de Escrituras y demás a que concurren en calidad de Patronos el Alcalde y Regidores”.

Ante lo cual el propio Subiza  Armendáriz dictamina que sin la menor duda:

“Bajo el supuesto cierto de que el Vicario jamás ha intervenido en tales poderes, ni ha tenido parte en las Propuestas de los Beneficiados, ni se contó con él para la expedición de aquella Bula (la emitida por el Papa Benedicto de fecha  20 de febrero de 1746), me inclino a creer que su asistencia al otorgamiento de algunas escrituras del Patronato y la retención en su poder de una de las llaves del archivo habrá procedido de un efecto de ignorancia ó de condescendencia, pues no encuentro ni derechos, ni título alguno de justicia por el cual hubiese debido contar la Villa con el Vicario para semejantes actos”.

A continuación, y en el mismo documento, el licenciado, abogado de los Tribunales reales, matiza:

“Sin embargo de todo esto no deja de ser muy respetable la posesión del Vicario principalmente en cuanto a la retención de una de las llaves del archivo, y en el día lo es mucho más porque en el Plan Beneficial se le deja con ella no como mayordomo eclesiástico, sino precisamente como Párroco.
Esta posesión lo autoriza para continuar en ella a lo menos mientras que en un formal litigio no se le prive, por lo que soy del parecer, que el Vicario debe proseguir asistiendo a aquellas juntas de patronato respectivas al manejo de caudales tan solamente pero con exclusión de todas las demás”.
El auto de conformidad fue firmado por ambas partes el 23 de Marzo de ese mismo año de 1820:

“son conformes y resuelven y determinan, nemine discrepante, el que se observe, guarde y cumpla cuanto propone dicho licenciado, Don Manuel de Subiza en su relacionado Dictamen que acompañara por principio de este Auto para que conste y se pueda inferir en los traslados que se diesen de el, quedando a salvo el Dcho (derecho) respectivo de las partes interesadas en cualquiera caso que con mayor instrucción por documentos que se descubran, o de otro modo convenza, se acredite otra cosa para que se use como le combenga, por cuyo medio al paso que se atiende a la paz y la armonía que debe reinar entre unos y otros, quedan salvados los derechos de sus sucesores, y a hacer tener por bueno, firme y valedero este auto, se obligan en forma dispuesta por Dcho (derecho) renunciando como comunidades al beneficio de la restitución in integrum, de que fueron enterados por mi el escribano, de que doy fe de que se hizo este Auto, lo Firmaron e yo el Escribano en fe de

José Armero Alcalde,=Dn Matías Larramendi Vicº=Dn Javier Larramendi=Dn Joaquín Aparain= Dn Pedro Luis Echenique = Ramón Ziriza = Joaquín Soto = Pedro Miguel Elgueta = José Ignacio Huarte = Ignacio Lizarraga = Francisco Aparain = Martín Antonio Bitoriano = Ante mi Gabriel Leoz.

Es copia  conforme del original que se alla en mi Protocolo, de que certifico. Gabriel Leoz-Escribano”

Por lo demás, este patronazgo lego viene recogido como propio de ambas iglesias, la de San Juan y de San Esteban al menos desde el siglo XVI, como tuvimos ocasión de comprobar anteriormente. Y debido a sus competencias sobre el nombramiento de vicarios, (utilizada muchas veces de forma interesada desde las familias pudientes con intereses en el propio municipio, siendo mayormente fuente de conflictos) hizo que en otros lugares se cuestionase muy tempranamente, en evitación de males mayores, como es el caso del Valle de Salazar en el siglo XV, por acuerdo de la Junta y de cada uno de sus concejos en fecha de 21 de agosto de 1407, cediendo sus atribuciones al propio monarca, el rey don Carlos, que a su vez  lo hiciera en su camarlengo. Aunque si bien quedando nuevamente en el ámbito puramente secular.

En este sentido, una autoridad en materia de historia como es la de  Antonio Domínguez Ortiz nos señala: “Como supervivencia medieval que era, entroncada con el sistema de iglesia propia, el patronato de legos se hallaba muy extendido en los territorios arcaizantes del norte, ante todo en la diócesis de Calahorra, o sea, en el País Vasco; allí la gran mayoría de los beneficios simples o curatos, eran patrimoniales, presentados por la familia o el municipio; las ventajas de este sistema residían, sobre todo, en la compenetración entre el cura y sus feligreses; los inconvenientes, en los pleitos, los abusos y la dudosa vocación de una gran parte de ese clero.” Y para el también historiador Alfonso de Otazu y Llana: “La lucha por el poder municipal llevaba consigo muchos otros hechos: luchas por las ferrerías, por los seles, por los molinos (donde obligaban a moler el grano a los campesinos) y por los patronatos eclesiásticos. La lucha por los patronatos se advierte muy bien en Azpeitia, por ejemplo, donde ya vimos a Emparan y Loyola luchar por el patronato de la iglesia parroquial. La causa de este interés por las cosas de Dios se centra en los privilegios y derechos que el patronazgo llevaba consigo: nombramiento del vicario o rector e incluso de los beneficiados (mediante el derecho de presentación) y cobro de totalidad, tres cuartas partes o la mitad de los diezmos sobre la producción del campo (derecho a percibir los frutos decimales)”.

Otro dato más, este relacionado con la capilla de San Fermín en la iglesia de San Lorenzo de Pamplona, nos indica que cuando se habla de patrona única se está haciendo referencia a la propiedad de aquella por parte del municipio y ciudad pamplonesa. Información recogida por José Luis Molins Mugueta en su monografía publicada sobre este tema en el no tan lejano año de 1974.

Además, otros bienes como el de la parisina talla gótica de la Virgen Blanca o del renacentista Retablo Mayor de la Iglesia de San Juan, declarados de Interés Cultural,  fueron en su día donación de particulares al pueblo o encargo realizado al artista por el propio municipio. En el último caso, consta documentalmente el que fue “fruto del concierto entre el concejo de dicho lugar de Huarte y el pintor vecino de Estella, Juan de Bustamante, que firmaran hacia 1535 en Alzuza ante el escribano Martín de Osari”. (Azanza: 1999). En 1572 aparece dentro de un inventario de documentos contenidos en el archivo concejil un quitamiento de cincuenta ducados que se le debía al pintor y que tras su muerte la viuda tardó en cobrar (Urdin: 1993).

Necesariamente habremos de concluir que una situación es aquélla que tiene que ver con el  uso y el usufructo por parte del clero del bien dotacional y otra muy distinta la propiedad de este en manos del patronato. El hecho es que como afirma Mikel Sorauren en Diario de Noticias (15.XII.2007): “En el caso de Navarra es conocido que la elección de párrocos correspondía en muchos casos a los vecinos de los pueblos.  Los tales tenían reconocido el derecho de patronato”; y como hemos tenido ocasión de comprobar en éste nuestro documento y en otros muchos más: “Igualmente entendían en todo lo referente a la obra de fábrica y equipamiento del templo”.

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