El caso de Huarte-Uharte

Julio Urdin Elizaga

Autor de Encuesta etnográfica de la Villa de Uharte.
Ayuntamiento de Huarte /Uharteko Udala, 1999 y 2002

Tras desamortizaciones y reformas constantes en que la cuestión ideológica del papel que ha desempeñado la iglesia en la economía de los diversos estados laicos, en el presente, pero con una profunda tradición confesional, el debate ante el cual estamos asistiendo sobre propiedades patrimoniales no deja de llamarme profundamente la atención.

Que yo sepa aún hoy la financiación de la institución eclesiástica corre en buena medida por cuenta del contribuyente. Y no es que me parezca mal, aunque ese apego de la institución religiosa hacia los bienes materiales vaya contra su propia predicación. Y así se explica también que de los ecónomos haya surgido tan excelentes bancarios.

No obstante, opino, que en el interior de una sociedad donde todo lo material especulativo se ha trasmutado en pura teofanía creo muy necesaria la presencia de esta u otra institución, bien sea laica o religiosa, que ponga en entredicho la reduccionista dinámica hacia el materialismo del hombre. Convicción que hace sentirnos superiores al resto de seres. Y, por ende, iniciemos una necesaria convivencia de la especie con su naturaleza. Como otrora lo manifestase Francisco de Asís.

Esta iglesia, según creo, aún está por hacer, aunque como en la propia sociedad, en su interior se estén dando tímidos pasos en tal dirección. Si se quiere tomar en serio la prédica de los Evangelios, estos constituyen, sin lugar a dudas, una extraordinaria guía.

Cuando en el año 1999 publicara la primera parte de la Encuesta Etnográfica de la villa de Uharte, en modo alguno le di importancia al documento del que más tarde trataremos, salvo por cuestiones que tienen que ver con la iconografía, como es aquella que justifica la presencia del escudo de la Villa en ambos lados del presbiterio. Tal documento era intitulado de la siguiente guisa:

Año de 1820. Actas y Acuerdos del Patronato de la Iglesia Parroquial de esta Villa de Huarte, que en el ramo de hacienda componen los SS Alcalde, Vicario y Regidores de la misma Villa, según el dictamen dado por el Lizdo. Dn. Manuel Subiza y Armendariz en 18 de Marzo del presente año a consulta hecha por dicha Villa y su Párroco de conformidad, de que se hará memoria en este libro, como de haber convenido todos los interesados con dicho dictamen sin perjuicio y con la conveniente reserva.

Y aportaba curiosos datos como los referidos a las necesarias mejoras de las sepulturas en el interior del templo, el arreglo del órgano, la contratación del organista, la compra de una nueva campana, el arreglo del yugo de alguna otra, la autorización de venta de dos casas propiedad de la parroquia por herencia, utilizándose sus beneficios en las urgentes reparaciones a acometer en la misma y la furiosa ventisca que el año 1831 derribase la veleta con su bola de piedra, cayendo primero sobre la propia techumbre y posteriormente a la calle, siendo sustituida por una pequeña espadaña con campana.

Fue un logro informativo, entre otros muchos, fruto de más de una década de intenso trabajo, de investigaciones en los archivos municipal, parroquial, diocesano y de protocolos notariales, de hipotecas del partido judicial de Aoiz, además de otros familiares principalmente, que dieron a la prensa obras individuales y colectivas como Estudio Toponímico de la Villa de Huarte (1993), Uharte en el Camino de Santiago (1997), Encuesta Etnográfica de la Villa de Uharte (1999) y Encuesta etnográfica de la Villa de Uharte (IIª parte) (2002), etc.

El método que apliqué fue una mezcla de procedimientos basados en la Encuesta de Barandiarán con enfoques sustentados en la tradición de la nueva etnografía inspirada en la lingüística de Pike con sus visiones etic/emic, puestos por aquella época en boga por el filósofo Gustavo Bueno.

Mención aparte merece ser tomado en cuenta el trabajo colectivo realizado por J.Javier Azanza, Asunción Orbe y Sivatte y Fco. Javier Roldán sobre Las parroquias de Huarte. Historia y Arte, también de aquel mismo año de 1999. En su página veintidós nos recordaban como “aunque la dependencia eclesiástica de ambas parroquias era distinta… así la de San Esteban pertenecía al monasterio de Leyre y San Juan al obispo de Pamplona, de ambas era patrono el concejo y regimiento de Huarte”.

Para el recordado historiador José María Jimeno Jurío, allá por el año de 1987, en su Vocabulario Histórico navarro, consistía el patronato eclesiástico en:

“Una de las atribuciones y derechos que tenía y ejercía la comunidad de vecinos o concejo…
Suponía el derecho de presentar vicarios y beneficiados en las vacantes, sacristanes, campaneros y maestros de capilla para las dos parroquias (en este caso de la ciudad de Tafalla), almosneros o colectores de limosnas para estas iglesias y las basílicas de propiedad concejal y colector de bulas. Suponía el monopolio sobre las decisiones de obras a realizar en los templos, de forma que no podían hacerse sin su autorización y aprobación.”

Nuevamente, en nuestro caso, serán los autores de la Historia de las parroquias de Huarte, quienes nos informen de como el pueblo intervenía en el nombramiento de clérigos así como en las obras de sus templos:

“Por eso, cuando en 1576 Roma designó como clérigo castellano, residente en dicha ciudad, para un beneficio de Huarte, pretextando que quedó libre en el mes del Papa, el regimiento de la villa se opuso en los tribunales de justicia, alegando que por la naturaleza del “patronato lego” que ostentaba, le correspondía a él el derecho de presentación para cubrir vacantes. Este localismo tiene sentido si tenemos en cuenta que a los beneficios estaban ligadas algunas propiedades del pueblo con sus rentas.”

En su página treinta y uno nos aclaran como:
“Aunque las constituciones synodales establecen la mayordomía doble, un clérigo y un seglar, por las noticias que tenemos, Huarte funcionaba con el primiciero lego. Su nombramiento correspondía al concejo en su calidad de patrono de la parroquia y a él daba cuentas el primiciero al terminar su administración.”

Además, según se añade:
“En ocasiones los vecinos colaboraban, no sólo con las primicias, sino con su propio trabajo. Cuando en 1716 se iniciaron las obras del nuevo templo de San Esteban, las labores de acarreo de los materiales o la apertura de los cimientos fueron realizados por el pueblo en auzolán…” (Azanza: 1999).

Más genéricamente, ya por aquellos años ochenta del siglo pasado la figura del patronazgo era motivo de debate entre antropólogos del prestigio de Ernest Gellner, dando lugar a una publicación compiladora de quince ensayos bajo título de Patronos y clientes (Ediciones Júcar, 1986), donde se comentaba el que: “En sociedades más amplias, el patronazgo propiamente dicho es un ethos: la gente sabe que es una manera de hacer, entre otras posibles”.

De este modo de hacer peculiar que tiene que ver tanto con un mundo de costumbres y creencias superadas sin haber dejado excesivo rastro trataremos, pero no sin que antes de entrar en materia realicemos alguna que otra consideración.

Por mi experiencia en otros patronatos (de las Fundaciones Buldain y Centro de Arte Contemporáneo, alrededor de las artes), estos sí de carácter laico, quien lleva las cuentas, o en su caso las aprueba, viene a ser el propietario de los bienes administrados. Tal vez en la iglesia esto no sea exactamente así, pero en el documento de 1820 sobre el patronato de la parroquial de San Juan Evangelista y San Esteban Protomártir de Uharte, al que se ha hecho referencia reiteradamente, con motivo de la creación de un nuevo plan beneficial para la parroquia tras su unificación, uno de los asuntos que venían cuestionándose era si debiera o no estar presente el vicario al menos en todas aquellas convocatorias con carácter resolutorio relacionadas con los asuntos del templo, siendo competencia exclusiva de la Villa:

Así el documento se inicia con la siguiente conclusiva afirmación:
“La Villa de Huarte cave Pamplona, como Patrona única de su Iglesia Parroquial, y el Cabildo Eccmo. de la misma pa. (para) Resolver las dudas que concurren sobre el Patronato administrativo de dicha Iglesia, se consulta de conformidad de dicha Villa, su concejo y el expresado Cabildo Eclco. al licenciado Dn. Manuel Subiza y Armendariz Abogado de los Tribunales reales lo sigte (siguiente).
En dicha Villa havia dos Parroquias, la una de San Juan Ebangelista, y la otra de San Esteban Protomartir, hasta el año de 1777, en que se hizo la unión de ambas bajo la advocación de dchos Patronos pr. Yllmo. Soñr (señor) Obispo Irigoyen.”

Continúa con todas aquellas justificaciones del nuevo plan incluidas la real aprobación por Cédula de S. M. (Su Majestad) en Aranjuez a 24 de Febrero de 1806, siendo notificada a la Villa en 27 de Marzo, regulando como ha de ser la nueva administración y distribución de las “referidas primiciales y demás rentas” que la representación de la villa estima “se observe y guarde lo que se ha acostumbrado hasta ahora en esta Parroquia”. Añadiendo: “en la misma Iglesia antes del citado Plan existió siempre un Archivo del qual tenía una llave el Parroco, otra el Atte y la tercera el único mayordomo secular nombrado por la Villa. En dicho Archivo se depositaban los caudales sobrantes y pa. (para) sus entradas y salidas intervenían los citados Parrocos, Alcalde y Mayordomo con los dos regidores en representación de Patronos. En el mismo archivo havia un libro en qe. (que) se anotaban bajo las firmas de los referidos las cantidades de entradas y salidas de dinero”.

Frente a lo que plantea el nuevo Plan Beneficial dando más protagonismo al vicario y beneficiados se realiza la consulta que da como resultado un acuerdo entre las partes con alguna interesante matización como la siguiente por parte del abogado señor Subiza:

“No obstante –según se argumenta – se duda con mucho fundamento si el Párroco ó vicario compone el Patronato con los individuos de la Villa, y por consiguiente si debe ser llamado a juntas del Patronato, cuando se haya de tratar de asuntos de la Fabrica de la Iglesia (de cuentas) y al otorgamiento de Escrituras y demás a que concurren en calidad de Patronos el Alcalde y Regidores…”.

Ante lo cual el propio Subiza Armendáriz dictamina que sin la menor duda:
“Bajo el supuesto cierto de que el Vicario jamás ha intervenido en tales poderes, ni ha tenido parte en las Propuestas de los Beneficiados, ni se contó con él para la expedición de aquella Bula ( la emitida por el Papa Benedicto de fecha 20 de febrero de 1746), me inclino a creer que su asistencia al otorgamiento de algunas escrituras del Patronato y la retención en su poder de una de las llaves del archivo habrá procedido de un efecto de ignorancia ó de condescendencia, pues no encuentro ni derechos, ni título alguno de justicia por el cual hubiese debido contar la Villa con el Vicario para semejantes actos.”

Aunque a continuación, y en el mismo documento, el licenciado, abogado de los Tribunales reales, matice:
“Sin embargo de todo esto no deja de ser muy respetable la posesión del Vicario principalmente en cuanto a la retención de una de las llaves del archivo, y en el día lo es mucho más porque en el Plan Beneficial se le deja con ella no como mayordomo eclesiástico, sino precisamente como Párroco.

Esta posesión lo autoriza para continuar en ella a lo menos mientras que en un formal litigio no se le prive, por lo que soy del parecer, que el Vicario debe proseguir asistiendo a aquellas juntas de patronato respectivas al manejo de caudales tan solamente pero con exclusión de todas las demás.”

Por lo demás, este patronazgo lego viene recogido como propio de ambas iglesias, la de San Juan y de San Esteban al menos desde el siglo XVI, como tuvimos ocasión de comprobar anteriormente. Y debido a sus competencias sobre el nombramiento de vicarios, utilizada muchas veces de forma interesada desde las familias pudientes con intereses en el propio municipio, siendo mayormente fuente de conflictos, hizo que en otros lugares se cuestionase muy tempranamente, en evitación de males mayores, como es el caso del Valle de Salazar en el siglo XV, por acuerdo de la Junta y de cada uno de sus concejos en fecha de 21 de agosto de 1407, cediendo sus atribuciones al propio monarca, el rey don Carlos, que a su vez lo hiciera en su camarlengo. Aunque si bien quedando nuevamente en el ámbito puramente secular.

En este sentido, una autoridad en materia de historia como es la de Antonio Domínguez Ortiz nos señala: “Como supervivencia medieval que era, entroncada con el sistema de iglesia propia, el patronato de legos se hallaba muy extendido en los territorios arcaizantes del norte, ante todo en la diócesis de Calahorra, o sea, en el País Vasco; allí la gran mayoría de los beneficios simples o curatos, eran patrimoniales, presentados por la familia o el municipio; las ventajas de este sistema residían, sobre todo, en la compenetración entre el cura y sus feligreses; los inconvenientes, en los pleitos, los abusos y la dudosa vocación de una gran parte de ese clero.” Y para el también historiador Alfonso de Otazu y Llana: “La lucha por el poder municipal llevaba consigo muchos otros hechos: luchas por las ferrerías, por los seles, por los molinos (donde obligaban a moler el grano a los campesinos) y por los patronatos eclesiásticos. La lucha por los patronatos se advierte muy bien en Azpeitia, por ejemplo, donde ya vimos a Emparan y Loyolas luchar por el patronato de la iglesia parroquial. La causa de este interés por las cosas de Dios se centra en los privilegios y derechos que el patronazgo llevaba consigo: nombramiento del vicario o rector e incluso de los beneficiados (mediante el derecho de presentación) y cobro de totalidad, tres cuartas partes o la mitad de los diezmos sobre la producción del campo (derecho a percibir los frutos decimales).”

Otro dato más, este relacionado con la capilla de San Fermín en la iglesia de San Lorenzo de Pamplona, nos indica como cuando se habla de patrona única se está haciendo referencia a la propiedad de aquella por parte del municipio y ciudad pamplonesa. Información recogida por José Luis Molins Mugueta en su monografía publicada sobre este tema en el no tan lejano año de 1974.

Además, otros bienes como el de la parisina gótica talla de la Virgen Blanca o del renacentista Retablo Mayor de la Iglesia de San Juan, declarados de Interés Cultural, fueron en su día donación de particulares al pueblo o encargo realizado al artista por el propio municipio. En el último caso consta documentalmente el que fue “fruto del concierto entre el concejo de dicho lugar de Huarte y el pintor vecino de Estella, Juan de Bustamante, que firmaran hacia 1535 en Alzuza ante el escribano Martín de Osari.” (Azanza: 1999). En 1572 aparece dentro de un inventario de documentos contenidos en el archivo concejil un quitamiento de cincuenta ducados que se le debía al pintor y que tras su muerte la viuda tardó en cobrar (Urdin: 1993).

Por lo que necesariamente habremos de concluir que una situación es aquella que tiene que ver con el uso y el usufructo por parte del clero del bien dotacional y otra muy distinta la propiedad de este en manos del patronato. El hecho es que como afirma Mikel Sorauren en Diario de Noticias (de 15 de Diciembre de 2007): “En el caso de Navarra es conocido que la elección de párrocos correspondía en muchos casos a los vecinos de los pueblos. Los tales tenían reconocido el derecho de patronato”; y como hemos tenido ocasión de comprobar en éste nuestro documento y en otros muchos más: “Igualmente entendían en todo lo referente a la obra de fábrica y equipamiento del templo.”

Bibliografía

Azanza, J. Javier (y otros).
Las parroquias de Huarte. Historia y Arte. Ayuntamiento de Huarte/Uharteko Udala, 1999.

Domínguez Ortíz, Antonio.
Las clases privilegiadas en el Antiguo Régimen. Editorial Istmo, Madrid, 1979.

Gellner, Ernest.
Patronos y clientes. Jucar Universidad, Gijón, 1985.

Ilarri Zabala, Manuel.
El valle de Salazar en la Historia de Navarra. EDGV, Bilbao, 1981.

Jimeno Jurío, José María.
Vocabulario histórico navarro. Altaffaylla Kultur Taldea, Tafalla, 1987.

Molins Mugueta, José Luis.
Capilla de San Fermín en la iglesia de San Lorenzo de Pamplona. Insitución Príncipe de Viana, Consejo Superior de Investigaciones Científicas y Ayuntamiento de Pamplona, 1974.

Otazu y Llana, Alfonso.
El igualitarismo vasco. Mito y realidad. Editorial Txertoa, San Sebastián, 1986.

Urdin Elizaga, Julio.
Encuesta etnográfica de la villa de Uharte. Ayuntamiento de Huarte/Uharteko Udala, 1999.

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