El Grupo Parlamentario Entesa presenta en el Parlamento la modificación de la Ley Hipotecaria

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya, al amparo de lo dispuesto en el artículo 196 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente

PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 206 DE LA LEY HIPOTECARIA DE 8 DE FEBRERO DE 1946, para su debate en el Pleno.

Exposición de motivos

Ha salido a la luz pública que la Iglesia española ha estado y está registrando unilateralmente y de forma opaca a su nombre edificios del patrimonio nacional que no estaban registrados a nombre de nadie.

En virtud del artículo 206 de la Ley Hipotecaria los diocesanos son equiparados a los funcionarios públicos acreditados para inscribir bienes (edificios de culto, iglesias, catedrales o ermitas) en el registro.

Diferentes expertos jurídicos manifiestan «que si el artículo 16 de la Constitución no otorga carácter estatal a ninguna confesión, la Iglesia no puede equipararse a un funcionario público». Por el contrario fuentes de la Conferencia Episcopal Española han manifestado «que cumplen la ley de 1998 y que la Iglesia registra lo que es suyo».

El expolio patrimonial por parte de la Iglesia católica hace urgente y necesario modificar la Ley Hipotecaria.
Por todo ello el Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya presenta la siguiente Proposición de Ley de modificación del artículo 206 de la Ley Hipotecaria de 8 de febrero de 1946.

Artículo único de modificación de la Ley Hipotecaria, de 8 de febrero de 1946.

Se modifica el artículo 206.

«Artículo 206. El Estado, la provincia, el municipio y las corporaciones de derecho público o servicios organizados que forman parte de la estructura política de aquél, cuando carezcan del título escrito de dominio, podrán inscribir el de los bienes inmuebles que les pertenezcan mediante la oportuna certificación librada por el funcionario a cuyo cargo esté la administración de los mismos en la que se expresará el título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos.

Mediante certificación administrativa, librada en los términos indicados en el párrafo anterior y con los demás requisitos en cada caso establecidos, podrán inscribirse la declaración de obra nueva, mejoras y división horizontal de fincas urbanas, y, siempre que no afecten a terceros, las operaciones de agrupación, división, agregación y segregación de fincas del Estado y de los demás entes públicos estatales certificantes.»

Palacio del Senado, 26 de abril de 2012.

El Portavoz, José Montilla Aguilera.

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