El revés judicial del Supremo en Artá (Baleares) cuestiona la inmatriculación por la Iglesia del patrimonio histórico

El Obispado de Mallorca registró a su nombre las murallas históricas del pueblo y ahora el Alto Tribunal reconoce la propiedad del Ayuntamiento

Las murallas históricas de la localidad mallorquina de Artá (Baleares) son de dominio público y no pueden ser privatizadas como pretendía la Iglesia católica, que las inmatriculó a su nombre de forma unilateral en diciembre de 2014. Así lo acaba de confirmar el Tribunal Supremo en un auto que rechaza el recurso de casación formulado por el Obispado de Mallorca contra la sentencia de la Audiencia Provincial, que otorgó la titularidad del conjunto histórico al Ayuntamiento.

La decisión del Supremo representa una victoria sin paliativos del pueblo de Artá, que recupera un bien fundamental de su legado histórico, y proyecta una enorme trascendencia desde el punto vista jurídico por cuanto reconoce la naturaleza pública de bienes de uso general. Cientos, si no miles, de monumentos inmatriculados por la Iglesia católica en las últimas décadas se encuentran en una situación análoga a la de las murallas de Artá.

El pronunciamiento del Alto Tribunal evidencia que el listado de inmatriculaciones que tiene el Gobierno en su poder, y aún no ha entregado al Congreso, incluye innumerables bienes de dominio público y patente valor histórico que no están inventariados, lo que ha permitido su inscripción irregular por parte de la jerarquía eclesiástica. “El caso de las murallas de Artá es paradigmático”, asegura el jurista Antonio Manuel Rodríguez y portavoz de la coordinadora Recuperando. “El Obispado actuó por codicia y no por un simple error”, agrega. “De una forma premeditada, intentó apropiarse de un bien que, a todos los efectos, es de dominio público”.

La batalla judicial arrancó en 2013 cuando la parroquia de Sant Salvador, que se encuentra en el interior del recinto amurallado, ordenó la retirada de carteles de carácter reivindicativo colocados en el contexto de una protesta educativa. La polémica llegó al pleno municipal, que emprendió actuaciones indagatorias para verificar la propiedad del conjunto arquitectónico. Las investigaciones concluyeron que la muralla, de carácter defensivo, fue construida en la Edad Media por el pueblo y que el Ayuntamiento había hecho frente a los costes de su mantenimiento, limpieza y restauración durante siglos. De hecho, la Iglesia había sido construida posteriormente, aunque en la demanda presentada ante el juzgado sostuvo que se trataba del “cerramiento” del templo.

En marzo de 2017, el Ayuntamiento presentó una acción declarativa de dominio. El juzgado de primera instancia dio la razón al Obispado, pero en 2018 la Audiencia de Mallorca revocó la sentencia y declaró de titularidad municipal el monumento reconocido como Bien de Interés Cultural (BIC). La concejala Aina Comas, junto con el antiguo alcalde Tolo Gili, ha sido una de las más activas defensoras de la propiedad pública de las murallas. “Para Artá fue una sorpresa conocer que la Iglesia había puesto a su nombre un monumento tan característico del pueblo. La inmatriculación representó la descapitalización del patrimonio cultural y económico de Artá”, asegura Aina Comas.

El caso de Artá vuelve a poner en cuestión el mecanismo arbitrario de que han dispuesto los obispos para registrar a su nombre bienes de gran valor cultural sin aportar ningún título escrito de propiedad, tal como ha denunciado reiteradamente la coordinadora Recuperando, que agrupa a una veintena de asociaciones patrimonialistas. Ya son decenas las sentencias revocatorias de inscripciones eclesiásticas. Baste recordar los ejemplos de las ermitas de Aranda de Duero y Ochagavía, la Iglesia mudéjar de San Juan de los Panetes o la finca de Ucieza, cuya inmatriculación fue impugnada hasta por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

Recuperando ha solicitado al Gobierno que articule un dispositivo legal para anular todas las inmatriculaciones, claramente inconstitucionales, y evitar que los ayuntamientos u otras instancias tengan que acudir a los tribunales para defenderlos bienes de dominio público en procedimientos largos y costosos. Entre 1998 y 2015, la jerarquía eclesiástica ha registrado a su nombre más de 35.000 inmuebles, gran parte de los cuales pertenecen al legado inmemorial de carácter religioso que compone el valioso patrimonio histórico. La lista podría superar los 100.000 si se incluyen los inscritos desde 1946, fecha de promulgación de la Ley Hipotecaria.

El auto del TS sobre las murallas de Artá marca un hito histórico al tratarse de un pronunciamiento judicial del Alto Tribunal, que puede sentar jurisprudencia en el devenir del litigio sobre las inmatriculaciones eclesiásticas.

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