Es hora de actuar: petición a los partidos políticos

La Plataforma “Mezquita-Catedral de Córdoba: patrimonio de tod@s” y la Plataforma de Defensa del Patrimonio Navarro piden conjuntamente a los partidos políticos que interpongan con urgencia recurso de inconstitucionalidad para impedir la apropiación ilegítima de bienes llevada a cabo por la Iglesia católica al amparo de normas predemocráticas e inconstitucionales, antes de la aprobación definitiva de la reforma hipotecaria.

Las plataformas “Mezquita-Catedral de Córdoba: patrimonio de tod@s” y de Defensa del Patrimonio Navarro (Nafarroako Ondarearen Defentsarako Plataforma), trasladando el sentir de un amplio y creciente movimiento popular que defiende el carácter público del patrimonio cultural, histórico y artístico usurpado por la Iglesia católica mediante dos normas predemocráticas e inconstitucionales (art. 206 de la Ley Hipotecaria de 1946 y 304 de su Reglamento), nos dirigimos a los partidos políticos en un momento decisivo.

Se tramita con inusitada urgencia y opacidad informativa en el Congreso de los Diputados la aprobación de Ley de Reforma de la Ley Hipotecaria de 8 de febrero de 1946 y del Texto Refundido de la Ley de Catastro inmobiliario aprobado por R.D.L. de 5 de marzo de 2004, habiéndose prorrogado el plazo de enmiendas hasta el 16 de septiembre.

Desde que el gobierno Aznar modificara el Reglamento Hipotecario en 1998, la jerarquía católica ha inmatriculado miles de propiedades en todo el Estado (bienes públicos y privados), valiéndose del artículo 206 de la L.H. de 1946 que equipara a la Iglesia Católica con una administración pública, y el art. 304 de su Reglamento que equipara a los diocesanos con fedatarios públicos.

Ambas normas otorgan el privilegio inconstitucional a la Iglesia católica de poder inmatricular bienes a su nombre en el Registro de la Propiedad, con una simple certificación expedida por un diocesano como si fuera un fedatario público bastándole, simplemente, la manifestación de que el inmueble le pertenece. Es decir, sin notario, sin coste, sin publicidad y sin acreditar la propiedad.

Se desconoce el número total y el valor incalculable de los bienes apropiados gracias a estos preceptos propios de un Estado confesional, sin parangón en Europa. La sistemática negativa del Gobierno a facilitar los datos registrales a los grupos parlamentarios solicitantes dificulta conocer lo inmatriculado.

En Navarra, solamente en el periodo 1998-2007, inmatriculó 1.087 bienes (catedrales, iglesias, terrenos, arbolados, viñedos, cementerios, ermitas, solares, casas parroquiales, cocheras, frontones, etc…). Algunos de los bienes inmatriculados con este procedimiento irregular son de la trascendencia patrimonial y simbólica de la Giralda de Sevilla o la Mezquita–Catedral de Córdoba, Patrimonio Mundial de la Unesco.

Lo cierto es que, pese a que la Constitución Española establece que “ninguna confesión tendrá carácter estatal” (Art.16.3 C.E.) y que el Tribunal Constitucional viene reiterando que “el art. 16.3 de la C.E. veda cualquier confusión entre funciones religiosas y funciones estatales”, la Iglesia católica, actuando como funcionario público y equiparada a la administración, se ha adueñado del patrimonio cultural, histórico y artístico, construido y financiado por la ciudadanía o las instituciones públicas, de valor incalculable. Es decir, se ha constituido en una potente inmobiliaria a costa de los bienes que nos pertenecen a tod@s, amparándose en dos normas predemocráticas y afectas de la denominada “inconstitucionalidad sobrevenida”. En consecuencia, derogadas por la propia Constitución y nulas de pleno derecho. Incluso antes de la reforma hipotecaria de Aznar, son muchos y destacados los juristas han venido señalando la inconstitucionalidad del proceso inmatriculador del art. 206 de la L.H.

Algunos partidos políticos también han tomado conciencia. Como ejemplo, diremos que el Parlamento Navarro, con la sola excepción de UPN-PP, acordó instar al Gobierno central a que articule los mecanismos necesarios para derogar el art. 206 de la L.H. y 304 de su Reglamento. En Andalucía, la Plataforma Mezquita-Catedral: patrimonio de tod@s mantuvo contacto directo con representantes de las tres fuerzas parlamentarias para hacerles llegar la urgencia y la necesidad del recurso de inconstitucionalidad.

El proyecto de Ley de Reforma de la Ley Hipotecaria, en trámite de enmiendas, omite cualquier referencia a la Iglesia Católica. Hace desaparecer este privilegio sin afrontarlo, sin carácter retroactivo, sin denunciar su inconstitucionalidad, intentando que pase desapercibido. Para colmo, concede un año de moratoria desde su futura publicación para que la Iglesia católica pueda seguir inmatriculando mediante este procedimiento inconstitucional. Si no se promueve recurso de inconstitucionalidad, existirá una verdadera amnistía registral y se quedará en su poder los bienes arrebatados a la ciudadanía.

Por todo lo que antecede, demandamos a los partidos políticos que promuevan recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 206 de la Ley Hipotecaria y 304 de su Reglamento, antes de la aprobación de Proyecto de Ley de Reforma de la Ley Hipotecaria citado, y que en el plazo establecido para enmiendas prorrogado al 16 de septiembre próximo exijan la derogación con carácter retroactivo de ambas normas.

Hay que recordar que el Tribunal Constitucional (STC 4/1981) ha establecido que “No puede negarse que el Tribunal, intérprete supremo de la Constitución según el art. 1 de su Ley Orgánica, es competente para enjuiciar la conformidad o disconformidad con aquella de las Leyes preconstitucionales impugnadas, declarando, si procede, su inconstitucionalidad sobrevenida y en tal supuesto, la derogación operada por virtud de la Disposición Derogatoria”.

Es responsabilidad de los partidos políticos impedir esta amnistía registral para lo inmatriculado por la Iglesia Católica mediante el art. 206 de la L.H. Dicho en términos más claros: impedir que la Iglesia se apropie del patrimonio histórico que nos pertenece gracias a una norma dictada en 1946, cuando las relaciones Iglesia-Estado eran de modelo confesional y que no tiene cabida con la entrada en vigor de la C.E. de 1978.

Desde ambas plataformas invitamos a los partidos políticos a que hagan un ejercicio de responsabilidad histórica en un asunto de enorme relevancia cultural, social, política y económica. Y pedimos a la ciudadanía que se comprometa activamente en la defensa de su patrimonio y de la legalidad constitucional.

PLATAFORMA “MEZQUITA-CATEDRAL DE CÓRDOBA: patrimonio de tod@s”.
Miguel Santiago. Portavoz.
PLATAFORMA DE DEFENSA DEL PATRIMONIO NAVARRO
Carlos Armendáriz. Presidente.

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