Gobierno de Navarra deberá inventariar al patrimonio afectado por las inmatriculaciones

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El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor de PSN, NaBai, Bildu e I-E y los votos en contra de UPN y PPN, una moción que insta al Gobierno foral a elaborar, «en colaboración con las entidades locales, un inventario del patrimonio total afectado por las inmatriculaciones efectuadas por la Iglesia católica en Navarra».

La resolución aprobada incluye un segundo punto en el que, a su vez, se insta al Gobierno central a «articular los mecanismos necesarios para la derogación del articulo 206 de la Ley Hipotecaria (8 de febrero de 1946) y del artículo 304 del Reglamento Hipotecario».

Del mismo modo, ya en un tercer apartado que, al igual que el primero, ha sido enmendado por el PSN, se insta al Ejecutivo Foral a asumir la «defensa jurídica del patrimonio anteriormente referido, perteneciente a las entidades locales, en los casos en que quede acreditada su condición de bien de dominio público o comunal y siempre que dichas entidades lo soliciten».

En la exposición de motivos, la resolución impulsada por los grupos parlamentarios NaBai, Bildu e I-E se remite a la separación Iglesia-Estado establecida por la Constitución de 1978 para cuestionar la función de fedatario público que, para inmatricular a su nombre bienes de todo tipo carentes de título inscribible, otorga al Diocesano el artículo 206 de la Ley Hipotecaria aprobada en 1946, «en pleno estado confesional franquista».

Este precepto, unido a la supresión del artículo 5 del Reglamento Hipotecario, que exceptuaba la inscripción de los templos destinados al culto católico, ha posibilitado el acceso al Registro Hipotecario de cualesquiera bienes inmuebles de titularidad eclesiástica, así como de los derechos reales constituidos sobre los mismos.

A juicio de los proponentes, ahí radica el «origen y justificación» de una legalidad que, pese a las»fundadas sospechas de inconstitucionalidad», ha dado lugar en los últimos años en Navarra a la inmatriculación de «al menos 1.087 bienes construidos o adquiridos y mantenidos por los pueblos».

Diario de Noticias, 15/06/2012

MOCION APROBADA POR EL PARLAMENTO DE NAVARRA

Exposición de motivos

En estos últimos años, hemos tenido noticia del conflicto surgido en Navarra al conocerse las inmatriculaciones en el Registro de la Propiedad, por parte de la Iglesia Católica a través de su Diócesis, de, al menos,  1087 bienes que se consideran de los pueblos, acogiéndose a los artículos 206 y 207 de la Ley Hipotecaria de 8 de febrero de 1946.

A raíz de la supresión en 1998, – por un Decreto Ley del Gobierno de José María Aznar ( Real Decreto 1867/1998 de 4 de Septiembre, BOE de 29.09.1998) –  del artículo 5 del Reglamento Hipotecario que exceptuaba la inscripción de los templos destinados al culto católico, se procedió a la inmatriculación masiva no sólo de esos espacios – catedrales, iglesias, basílicas – sino también de otros muchos y variados lugares construidos o adquiridos y mantenidos por los pueblos que hasta entonces estaban sin inscribir registralmente a nombre de ningún titular: Casas parroquiales, atrios, cementerios, ermitas y otros bienes tales como casas, fincas, arbolados, pastizales, huertos, un frontón, etc…

El artículo 206 de la Ley Hipotecaria, que concede a la Iglesia el privilegio  de inmatricular mediante la propia certificación del Diocesano, está bajo sospecha de inconstitucionalidad, tras algunas sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo basadas en una lógica aplastante: la ley Hipotecaria fue aprobada en 1946 en pleno estado confesional franquista. De ahí las generosas prerrogativas para la inmatriculación que concede a la Iglesia Católica. Es decir, la confesionalidad del Estado español en el periodo en que se estableció la regulación en materia de inmatriculación de fincas eclesiásticas carentes de título inscribible, es el origen y justificación de la normativa vigente.

Fijada con la Constitución de 1978 la separación Iglesia-Estado, estableciéndose que ninguna confesión tendrá carácter estatal (Artículo 16.3 C.E.), es más que cuestionable otorgar al Diocesano funciones de Estado, convirtiéndole en fedatario público, para inmatricular a su nombre bienes de todo tipo.

Resolución:

PRIMERO.-
El Parlamento de Navarra insta al Gobierno de Navarra a que realice, en colaboración con las entidades locales,  un inventario del  patrimonio total afectado por las inmatriculaciones efectuadas por la Iglesia católica en Navarra.

SEGUNDO.- El Parlamento de Navarra insta al Gobierno Central a que articule los mecanismos necesarios   para la derogación del artículo 206 de la Ley Hipotecaria ( 8 de febrero de 1946),  así  como del artículo 304 del Reglamento Hipotecario.

TERCERO.- El Parlamento de Navarra insta al  Gobierno de Navarra a que  efectúe la defensa jurídica del patrimonio anteriormente referido perteneciente a las entidades locales, en los casos en que quede acreditado su condición de bien de dominio público o comunal, siempre que dichas entidades lo soliciten.

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