La defensa del Patrimonio en pie

Fdo. Pedro Mª Leoz Cabodevilla

Esperábamos poder dar una información completa de las inmatriculaciones o escrituraciones por parte del Arzobispado de Pamplona desde 1999 hasta 2008. Los informes recibidos nos dicen que fueron 935 los inmuebles escriturados. Un registro no ha respondido todavía a la solicitud del Parlamento de Navarra. Por tanto es incompleta la información que les damos.

El primer edificio inscrito fue la ermita de Santa María de Aibar el 4 de agosto de 1999. A continuación se inscribieron todas las ermitas del registro de Aoiz, siguiendo progresivamente las ermitas de otros registros. A continuación les llaga el turno a las fincas rurales y pasados 4 años empiezan a hacerlo con las parroquias hasta 2 008. La Catedral de Pamplona fue escriturada el 23 de enero de 2007.

Es curiosa esta forma de trabajo. Se recorren los registros de Navarra por tres veces para escriturar inmuebles del mismo lugar..Nos crea un interrogante que cada uno ,podrá interpretar a su criterio. ¿Por qué se empezó por las ermitas solamente? Sabemos que en Castilla había algunos conflictos jurídicos entre ayuntamiento- parroquia por la escrituración de ermitas y no de parroquias.

Seguiremos tenaces para encontrar una solución justa a esta expropiación contra cada uno de los pueblos de Navarra. La historia nos da la razón de quien levantó esos muros, quien amortizó esos magníficos retablos y hasta los cálices, copones y ornamentos de la misa. Las ciudades y muchas villas tienen sus archivos que lo de muestran. Municipios menores tienen más limitaciones.

Si el arzobispado mostrara las fuentes de producción de donde salía esas inmensas riquezas, con ello podrían probar su pretendida posesión inmemorial. El que paga es el dueño
La historia está con nosotros

Mientras tanto nos apoyaremos en serios estudiosos de la historia de nuestra Navarra, Goñi Gaztambide. Lacarra, Esparza.

“………. Queda claro que ante los conflictos de propiedad que se dieron en Navarra, sobre algunas capillas de las iglesias, los distintos pronunciamientos son claros, al determinar que la propiedad de los templos, al margen de los derechos de uso, son siempre de la institución de la parroquia. Por tanto, de los vecinos del burgo en el que la parroquia está asentada. Dada la confusión en sus límites precisos que se establecía entre la institución del concejo de la ciudad y la de las parroquias, tanto una como otra, son las auténticas propietarias de los templos, representando al poder local civil de la época, del que son herederos los actuales ayuntamientos. Aunque es habitual la participación del poder eclesiástico en los numerosos litigios, el principal ámbito de actuación es ajeno a los tribunales eclesiásticos ( Goñi Gaztambide)

La lucha por la propiedad de las iglesias no es de ahora. Hacia 1500 la parroquia era una institución civil, posteriormente ese nombre quedó exclusivamente para designar las demarcaciones del clero.

Los reyes tambien pelearon por la propiedad de los templos que habían ordenado construir, pero veamos que nos dice a propósito el ilustre historiador Lacarra:” “Fundamentalmente parece que el capital necesario para la edificación de las parroquias procedía de las rentas que les concedieron los reyes….., son constantes las donaciones que los reyes hacían utilizando el erario público. Carlos II de Navarra era muy devoto de la reliquia de San Andrés en Estella……., mandó construir un relicario de oro y plata y con la inscripción de las armas reales. Un desaprensivo cura de San Pedro, con el permiso del obispado y en un claro acto de apropiación indebida, lo malvendió en el año 1712 y todavía sigue en lugar desconocido….fundó una capellanía en la iglesia de San Pedro, en honor de San Andrés para la que dispone de 60 libras carlines a pagar con dos molinos reales, situados en el río Ega, y con parte del impuesto que beneficiaba al concejo de Estella, llamado el tributo de las palmadas, consistente en recibir una palmada de trigo de cada saco que llegara a ser vendido en la ciudad…”

El ilustre canónigo y anterior archivero del Arzobispado nos dice :. La reunión de parroquianos es quién gestiona todos los problemas de organización, construcción y mantenimiento de su templo. Se valen de un libro de actas y de cuentas, donde anotan las incidencias del día a día. Tienen competencia para defender los derechos de la parroquia y ejercen su poder con frecuentes litigios en los tribunales civiles. Pero también la parroquia es una institución política ya que representa los intereses de cada burgo. En un inicio parece que se confunden la institución de la parroquia con la institución política que representa a cada burgo de la ciudad y que se
comportan como cuasi ayuntamientos.”

Es verdad que en la mayoría de los casos los archivos parroquiales han sido mejor cuidados que los municipales Hoy están concentrados y perfectamente catalogados todos los archivos parroquiales,.(INVENTARIO GUIA de los archivos parroquiales. José Luis Sales y Mª del Juncal Campo) que abiertos a todo ciudadana/o podrían dar luz al problema. Nos queda un interrogante para los que conocimos a Goñi Gastambide. Buen profesor Investigador incansable hasta el final de su larga vida Fecundo en sus miltiples publicaciones….. ¿ Echaría marcha atrás en sus afirmaciones? …”son las auténticas propietarias de los templos, representando al poder local civil de la época, del que son herederos los actuales ayuntamientos.”

* Las citas han sido tomadas del trabajo de El caso de Estella de Antonio Ros Zuasti

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