Ha caído en mis manos un manuscrito del año 1807 presentado por el Arzobispado de Pamplona como prueba para reclamar la propiedad de la ermita del Pilar de nuestro pueblo de Garísoain. Está escrito a plumilla en la letra elegante de los antiguos escribanos. La fotocopia es mala y costosa de leer. Poco a poco, a saltos, con un poco de paciencia, he logrado entenderlo. Esto es, en lo que nos concierne, lo que dice:
«Hay una iglesia en Garísoain bajo la advocación de Nuestra Señora en el misterio de su Natividad, y en cincuenta y tres familias de que se compone su población se enumeran ciento noventa y siete personas de comunión y diez y nueve de sola confesión y párvulos.
Para su servicio y pasto espiritual hay un párroco con denominación de abad de libre presentación de los vecinos del referido lugar, dueños en él de casa con los constitutivos que dispone la sinodal de este Obispado del año de mil quinientos noventa.
Hay maestro de niños que nombran los vecinos y las utilidades que le presta este destino ascienden de cuarenta a cincuenta robos de trigo.
Hay fundada una cofradía por los vecinos del referido lugar dedicada a María Santísima en el misterio de su Asunción y de sus fondos se contribuye al Beneficiado veinte robos de trigo cada año con obligación de celebrar misa al alba los días festivos aplicando la de los domingos en sufragio de los hermanos de dicha cofradía.
En los términos del referido lugar hay tres basílicas dedicadas a Nuestra Señora bajo el título del Pilar, San Cristóbal y San Ciriaco, no tienen rentas algunas y de su conservación y ornato cuida el pueblo».
Sigue el referido documento regulando la distribución de los robos de trigo, los cántaros de mosto y los reales que reciben el párroco (abad), el Beneficiado, el maestro, etcétera.
En ningún momento dice dicho manuscrito (Reglamento Beneficial) que la propiedad de los inmuebles descritos haya sido del Obispado (entonces) o del Arzobispado (hoy). Distingue muy bien entre la propiedad de los bienes al pueblo y la pertenencia de sus dueños (incluso los contabiliza) a la religión católica. Dice de todos ellos de manera enunciativa: hay una iglesia, hay maestro de niños, hay una cofradía, hay tres basílicas, hay…
Pero, sobre todo, queda meridianamente claro en este documento presentado por el Arzobispado de Pamplona que los vecinos del referido lugar (Garísoain) son dueños en él de casa con los constitutivos que dispone la sinodal del año mil quinientos noventa y que nada tiene que ver con las tres basílicas (ermitas) puesto que de su conservación y ornato cuida el pueblo.
No he podido menos de escandalizarme al ver lo que en este documento se dice y del uso torticero que de él hacen los representantes de la Iglesia católica navarra. Por eso, ruego encarecidamente al Arzobispado en nombre del mismo Dios suyo y mío que devuelva al pueblo de Garísoain la casa parroquial, la iglesia y «los constitutivos que dispone la sinodal del año mil quinientos noventa» y que retire de inmediato la demanda interpuesta con propósito de hacerse con la propiedad de la ermita del Pilar.
Álvaro Calderón Fernández, 31/12/2010