La metahistórica, real y verdadera inmatriculación

Julio Urdin Elizaga- Plataforma de Defensa del Patrimonio Navarro / Nafarroako ondarearen Defentsarako Plataforma

A un muy estimado compañero de la Plataforma en Defensa del Patrimonio Navarro no le ha quedado muy claro el sentido de esta expresión con la que terminaba la anterior comunicación: «Siendo del rey, antes del pueblo que del obispo». Y no es para menos, puesto que a tenor de los últimos acontecimientos relacionados con los presuntos bienes de origen cuando menos sospechoso no declarados por la actual dinastía ejerciente, tal vez merezca dar una, aunque solo sea somera, explicación. Decir que era posesión del rey, en este sentido, es afirmar que explícitamente no formaba parte de las posesiones de la Iglesia. Tal era el celo de nuestros monarcas para con las cosas patrimoniales. Y, para más inri, en la mórbida cuestión de las inmatriculaciones realizadas por la institución eclesiástica, viene a dejar bien a las claras lo que perteneciera a cada cual. Así, cuando me inicié en estas cuestiones, debido a la inmatriculación de la parroquia de San Juan Evangelista y de San Esteban Protomártir de la Villa de Uharte / Huarte, ya hace de esto la friolera de catorce años, recalé como en el caso de Salazar, en el siglo XV, y ante lo problemático del nombramiento de vicario por parte de sus parroquianos, el valle cediera tal competencia al rey Carlos III el Noble, quien delegara en su camarlengo, que no en el obispo.

Un viaje de ida que tal vez terminara con las negociaciones del Concordato de 1851, bajo reinado de Isabel II, pero que muestra bien a las claras de quién era la competencia en aquel momento. En el mismo trabajo daba a conocer la opinión del historiador Antonio Domínguez Ortiz, quien afirmase como entroncado en el sistema de iglesia propia, el patronato de legos, que habrá de afectarnos de lleno, se encontraba extendido por la diócesis de Calahorra, es decir del País Vasco, y como tuvimos ocasión de comprobar por el documento del obispo Tejada del siglo XVII, así también de Navarra. Y en el caso de Uharte constatamos cómo siendo las dos iglesias primitivas de la villa, de Santa Eugenia (en origen, sustituida su advocación, según la tesis diocesana por boca del historiador L.J. Fortún, sin documento alguno que lo avalara, por la de San Juan) y de San Esteban, de fundación propia, fueran cedidas al dominio en lo ordinario a Santa María de Pamplona y al monasterio Real de San Salvador de Leyre, tal y como lo recordara posteriormente en el siglo XVII el uhartearra subprior de la colegiata de Roncesvalles, Juan de Huarte, manteniéndose en ambas, como parroquias que eran, la competencia municipal sobre todo lo que tenía que ver con su administración a través de la figura del patronato merelego con que contasen antes y después de su unificación a finales del siglo XVIII. Quedando demostrada, por tanto, al menos, la importancia que para la memoria de todos los en aquella época feligreses, es decir, la totalidad de su pobladores, suponía contar con este estatuto garante del dominio sobre la propiedad.

Decía el filósofo de la fenomenología social-cristiana Jan Patocka, el que «los auténticos comienzos históricos son siempre inaccesibles, están ocultos y en su época pasan inadvertidos; a posteriori todo tiene otro aspecto, parece encontrarse siempre un nexo causal que siempre habría estado allí. En realidad (continúa), cuando analizamos estos fenómenos echando atrás la mirada, lo que encontramos son siempre motivos y nunca causas en el sentido propio de la palabra, que es la forma que en el mundo del espíritu toma siempre la causa». Los motivos de la inmatriculación son, evidentemente, de índole material y económica. Nadie, ni ellos mismos, lo niegan. Hablamos de propiedades caídas fundamentalmente en el olvido o el anonimato. Pero también de monumentos histórico-nacionales. Esta es la razón por la que demandamos la participación en el debate de los profesionales de la memoria, de los historiadores. Y cuando lo han hecho, se han ganado –por ahora– batallas como la de la basílica de Muskilda, regida por los Paramentos y Usos de su Patronato Merelego cuyo informe pericial recayera en los historiadores Roldán Jimeno y Pello Monteano.

He sido testigo directo de alguno de esos procesos en los que se utiliza una doble vara de medir. Respecto del mencionado anteriormente, Uharte no pudo contar en su demanda ni tan siquiera con el peritaje que a favor de sus tesis encargara al también historiador Mikel Sorauren. Y personalmente, sin que en modo alguno participase de la condición de perito, ni me reivindicara como tal en ningún momento, me cabe el penoso honor de haber sido objeto preferente de desautorización, rozando la ignominia en lo personal, por parte del abogado representante de la parte demandada, la diócesis, Sr. Zuza. No era, evidentemente, la verdad lo que defendía el togado, sino intereses o verdades de parte. Es decir, estaba en su papel, dicho con cariño, de abogado del diablo.

Por otro lado, también hay que señalar que entre la mayor parte de los historiadores de profesión parece prevalecer intereses curriculares y meritocráticos antes que el deontológico servicio a la verdad. La historia, no obstante, se hace a golpe de acontecimiento. Y lo que sin duda realmente cuenta es dar con el sentido, la clave del relato.

Particularmente he de decir, no me molesta tanto que el templo esté en manos de la iglesia en lo que de ordinario supone, culto y ritual, cuanto lo que puedan hacer con él a futuro dado su valor patrimonial. Y para ello el argumento utilizado por el representante de la diócesis de que tras la desaparición del monasterio real de San Salvador de Leyre, debida a la desamortización, dada su alícuota participación tras la unificación de 1775 en la nueva parroquia de San Juan y de San Esteban, transmitiese los derechos sobre la propiedad del abad al obispo, resulta ser claramente insuficiente. Ya que del otro argumento sobre el cambio de advocación de la iglesia de Santa Eugenia por la de San Juan nada se supo en la villa desde la noticia de su donación en el año 1100, salvo por la presencia de un topónimo datado en 1691 en término de Sarrondo, no coincidente con el lugar donde se encuentra la actual de San Juan en el del prado de Artadia o Artadizelaia.

Al parecer el estado de cosas, que son en origen causas, a día de hoy pretende cerrar en falso el debate iniciado con el desacuerdo por el irregular procedimiento inmatriculador mediante un nuevo pacto entre dos estados, el español y el de la Santa Sede, que no supone otra cosa que la renovación del mencionado concordato actualmente vigente bajo eufemismo y denominación de Acuerdos legalizando definitivamente la injusticia.

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