Los obispos pierden la prórroga de un año para registrar propiedades

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La reforma de la ley hipotecaria planteada por el PP en abril del año pasado eliminaba los privilegios de los obispos para poner a su nombre propiedades que no tenían dueño conocido. Pero les daba un año desde que esta modificación entrara en vigor para seguir haciéndolo. Ese año de prórroga fue eliminado el miércoles mediante una enmienda de los populares: la reforma de la ley en la comisión de Justicia del Congreso impedirá, nada más publicarse en el BOE, que la Iglesia siga con esta práctica que tanto rédito le ha dado. Se desconoce el número de propiedades —pisos, ermitas, catedrales, fincas, frontones, fuentes, plazas públicas— que los obispos han registrado a su nombre, sobre todo desde 1998, cuando el Gobierno de Aznar amplió esos privilegios, pero se sabe que son miles por toda España.

El diputado popular Gonzalo Ordóñez resume así el espíritu de esta enmienda: “Son otros tiempos, la Iglesia debe tener los mismos derechos que las demás instituciones, no debe haber esos privilegios, todos tenemos que estar en pie de Igualdad”, resume el diputado popular Gonzalo Ordóñez. El PP se ha corregido a sí mismo con una enmienda. Las llamadas inmatriculaciones de la Iglesia estaban poniendo en aprietos a varios Ayuntamientos, como el de Córdoba, una ciudad donde algunos ciudadanos están muy movilizados desde que descubrieron que la Mezquita ha pasado a ser propiedad del obispado por unos 30 euros y sin demostrar que el monumento es suyo.

“Creo que eliminar ese año extra es positivo», dice el diputado de IU Gaspar Llamazares, «pero el expolio ya está hecho; los ciudadanos deberían tener el derecho a conocer qué propiedades están registradas y recurrirlo”, añade.

La eliminación de estos privilegios y su prórroga no alegra del todo a las plataformas y organizaciones ciudadanas, porque creen que esto, con ser bueno, consagra la “amnistía registral” de los obispos. Ellos esperaban que el artículo franquista de esa ley que permite a los obispos actuar como funcionarios se hubiera recurrido al Constitucional porque, en caso de haberse declarado contrario a la Constitución, se ampliarían las posibilidades de los ciudadanos para recuperar sus propiedades en los tribunales, aseguran.

Así lo quería IU, por ejemplo, pero este grupo no tiene diputados suficientes  presentar un recurso. El PSOE, que sí los tiene, no ha querido porque no tenía garantías de que el Constitucional lo admitiera a trámite, o eso es lo que han venido argumentando. El diputado socialista Víctor Morlán insistía ayer en que prefieren “esperar a ver cómo queda el proyecto de ley y si hay posibilidades de que admitan el recurso”.

“Ya es tarde”, lamenta Carmen Urriza, abogada de una de las plataformas ciudadanas. “Y no hay sorpresas por parte de algunos grupos políticos”, dijo en referencia al PSOE. “Recurrir al Constitucional ya no tiene sentido porque la reforma elimina esos privilegios franquistas. Creo, eso sí, que se ha consumado el expolio y los ciudadanos tendrán muy difícil recuperar las propiedades en tribunales”, añade. Las plataformas de Navarra y Córdoba y las organizaciones Europa Laica y Redes Cristianas estudian ir a los tribunales europeos con este asunto. Y creen que esos registros de la Iglesia siguen siendo inconstitucionales porque se hicieron bajo un procedimiento inconstitucional. Urriza opina que el rechazo del PSOE a presentar este recurso, les ha «maniatado» y les obliga a ir a Europa si quieren seguir con esta lucha. «Nosotros no damos plazos al Gobierno. Queremos que nos digan ya cuántas inmatriculaciones se han producido y cuál es el coste económico y social que este paraíso inmobiliario y fiscal de la Iglesia supone para la ciudadanía», dice Urriza.

El Pais, 26/03/2015



CONGRESO: La Comisión de Justicia aprueba los proyectos sobre reforma hipotecaria

Informe de la ponencia:
http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-100-3.PDF#page=1

Enmiendas:
http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-100-2.PDF#page=1

Informe elaborado por la ponenecia:
http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-99-3.PDF#page=1

Enmiendas al artiuclado:
http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-99-2.PDF#page=1

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