Rechazada la proposición al Senado de Ley de modificación del artículo 206 de la Ley Hipotecaria

senado

El señor PRESIDENTE: Toma en consideración de proposiciones de ley.

Proposición de Ley de modificación del artículo 206 de la Ley Hipotecaria , de 8 de febrero de 1946. Autor, Grupo Parlamentario de la Entesa pel Progrés de Catalunya.

No se ha presentado ninguna proposición de ley alternativa, por lo cual procede someter a debate y votación la presentada por el Grupo Parlamentario de la Entesa.

Para la defensa de la toma en consideración, tiene la palabra el senador Saura.

El señor SAURA LAPORTA: Muchas gracias, señor presidente.

La proposición de ley que planteamos hoy a debate y a votación es la modificación en un artículo de la Ley Hipotecaria del Estado español. La propuesta consiste en suprimir la equiparación que hace esta Ley de la Iglesia con el Estado, es decir, la no separación que hace esta Ley del funcionario público con un diocesano que pueda registrar propiedades para la Iglesia desde el punto de vista de la Iglesia.

Evidentemente, ello entra en contradicción con el artículo 16 de la Constitución y la separación de la Iglesia y el Estado. Posiblemente, no haría falta argumentar más. Estamos ante una Ley que es contradictoria con un Estado aconfesional, como es el nuestro, como demuestra dicho artículo. A pesar de ello, quisiera hacer tres consideraciones en relación a esta propuesta de modificación de Ley que fundamentan aún más la propuesta que les hacemos.

La primera es que ya existe una sentencia del Tribunal Constitucional del año 1993 en la que se dice clarísimamente que no se puede equiparar funcionarios públicos con la Iglesia. Es la sentencia 340, de 1993, que dice, literalmente, lo siguiente: En definitiva, ha de concluirse que la justificación del precepto cuestionado –la equiparación de la Iglesia con el Estado-, que equipara a la Iglesia Católica con los entes públicos allí mencionados, se encuentra únicamente en el carácter confesional del Estado con anterioridad a la vigencia de la Constitución española, lo que es contrario al artículo 16 de nuestra norma fundamental, y el artículo 76 de la Ley Hipotecaria ?? tampoco puede encontrar justificación en la previsión de dicho precepto constitucional de colaboración –y acaba-, resultando, pues, sobrevenidamente inconstitucional y, por consiguiente, nulo en cuanto a la mención de la Iglesia Católica. Es decir, el Tribunal Constitucional, como no podía ser de otra manera, dice que es anticonstitucional la equiparación de la Iglesia con el Estado, en función del artículo 16 de nuestra Constitución.

El segundo argumento que quiero plantear es qué consecuencias ha tenido y está generando esta circunstancia. ¿Cuántas apropiaciones se han producido por parte de la iglesia? No conocemos cuántas porque, aunque se lo he preguntado al Gobierno, aún no me ha contestado ―espero que lo haga―, pero he de decir que solo en Navarra son 1087 apropiaciones en los 12 últimos años: 651 templos parroquiales, 191 ermitas, 9 basílicas, 42 viviendas y casas, 26 locales comerciales, garajes y locales varios, 2 atrios, 8 cementerios, 107 fincas, 38 pastos, prados y helechales, 12 viñas, pinares, olivares y arbolado, y 1 frontón. Repito, solo en Navarra, en los últimos 12 años se han producido 1087 apropiaciones indebidas.

Espero que el Ministerio de Justicia conteste y relacione cuántas se han producido en todo el Estado, pero les voy a citar una reciente y que seguro que aunque muchos de ustedes ya conocen otros no, la mezquita de Córdoba, que se construyó en el siglo VIII y desde 2006 es propiedad de la iglesia católica. Es decir, que un monumento de estas características, que forma parte del patrimonio cultural y es la tercera o cuarta mezquita de todo el mundo es hoy propiedad de la iglesia porque, simplemente, la iglesia la ha registrado como suya, sin ningún trámite de información pública o de relación con la administración.

Creo que es escandaloso que en el siglo XXI alguien que no es Estado tenga comportamientos como en la Edad Media o en el nacionalcatolicismo, y es absolutamente escandaloso que la mezquita de Córdoba esté en manos de la propiedad privada.

En cualquier caso, lo que debatimos hoy no es si la mezquita ha de ser o no de la iglesia o si estos 1087 bienes inmuebles han de ser o no de la iglesia sino que la iglesia no es nadie en un Estado aconfesional para apropiarse de bienes que son públicos. Este es el debate de hoy. Insisto en que no planteo el debate en términos ―aunque desde mi punto de vista sea así― de que las casas de culto, los locales o la mezquita de Córdoba tienen carácter público porque fundamentalmente han sido levantadas, construidas, reformadas o rehabilitadas con dinero de la ciudadanía, de los ayuntamientos o de la administración pública ―y, por lo tanto, creo en el carácter público de todos estos bienes inmuebles― sino que lo que discutimos es que no puede ser que sea la iglesia la que decida, al margen del Estado, qué propiedades son suyas.

La tercera consideración que querría hacer es más general. La propuesta de modificación de hoy es pequeña, sobre un problema resuelto en la Constitución pero no en la práctica, que son las relaciones de la iglesia y del Estado.

No conozco ningún jurista o debe haber muy poquitos que piensen que los Acuerdos de la Santa Sede con el Estado son constitucionales. Prácticamente todos los juristas, todos los expertos, todos los entendidos dicen clarísimamente que los acuerdos del Estado con la iglesia católica que se produjeron antes de la Constitución son anticonstitucionales.

Ciertamente, ningún Gobierno los ha modificado, y quería decir al principio de mi intervención ―y lo digo ahora― que el debate que planteo no es entre derecha e izquierda, no se trata de posiciones de derecha o de posiciones de izquierda sino, simplemente, de hacer cumplir lo que dice la Constitución en el sentido de que queremos un Estado aconfesional, que lo ha de desear la derecha y lo ha de desear la izquierda.

Tampoco planteo un debate buscando responsabilidades sobre por qué no se ha hecho porque no me interesa en este momento, sino que lo que interesa es avanzar y perfeccionar un Estado de derecho que ha de ser aconfesional y no lo es. Pero no quiero dejar de plantear que la propia situación de crisis económica y en parte de crisis política, ética, que vivimos interroga a la Administración Pública y a los políticos sobre si se pueden mantener los privilegios de una iglesia en un Estado que se llama aconfesional, pero que en la práctica no lo es. Estoy hablando de la necesidad de modificación de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, estoy hablando de la financiación de la iglesia, estoy hablando de la educación y estoy hablando simplemente de una posición que el Gobierno actual ha tomado, que me parece injusta. El Gobierno actual pide sacrificios a todo el mundo, a los partidos, a los sindicatos, a los que cobran la renta mínima, a los parados, a todo el mundo, pero hay una partida que no baja, es la partida mensual de financiación a la iglesia católica, que sitúa en las mismas cifras que el año pasado. Y solo la partida de  hacer frente al pago de salarios de los sacerdotes sube más de 13 millones mensualmente, la pregunta es: si se piden sacrificios a todo el mundo ¿no se le han de pedir también sacrificios a la iglesia? ¿Por qué no se le piden sacrificios a la iglesia?  Por lo tanto, lo que estoy diciendo, señoras y señores senadores, es la necesidad de que con la aprobación de la iniciativa que les proponemos se pueda acabar con un aspecto absolutamente contradictorio con un Estado aconfesional, la iglesia no es el Estado en el Estado español que se inicia a partir de 1978. Los funcionarios públicos no pueden ser equiparados a los eclesiásticos, y no puede ser que la iglesia, sin ningún trámite, simplemente con un certificado registral, se apropie de locales, de terrenos de culto de la mezquita de Córdoba, cuando esta es propiedad de todo el mundo, y especialmente del Estado español.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Saura.

¿Algún grupo quiere utilizar el turno a favor? (Pausa.)

¿El turno en contra? (Pausa.)

Pasamos al turno de portavoces.

Por el Grupo Parlamentario Mixto no hay intervenciones.

Por el Grupo Parlamentario Vasco, tampoco.

Por el Grupo Parlamentario de la Entesa , ¿senador Saura? (Denegación.)

¿Por el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió? (Pausa.)

Tiene la palabra la senadora Parera.

La señora PARERA ESCRICHS: Muchas gracias, señor presidente.

Me sorprende escuchar la intervención del señor Saura hoy aquí en este debate de esta proposición de ley. Me ha parecido que demonizaba un poco en exceso a la iglesia. Ha tratado temas que no tienen nada que ver con el artículo 206, que aquí se propone debatir, y no podemos olvidar que hoy mismo en esta situación de crisis que está viviendo España, la iglesia es una gran fuente de apoyo y de ayuda para muchísimas familias pobres que lo están pasando muy mal y que no tienen recursos. (Aplausos.) Por tanto, creo que era de recibo mencionarlo.

En cuanto al objeto real de lo que estamos debatiendo aquí, obviamente el posicionamiento de Convergència i Unió aquí será en contra. (Rumores.)

El señor PRESIDENTE: Silencio, señorías.

La señora PARERA ESCRICHS: Hasta el año 98 debemos recordar que no se permitió la inscripción de determinados bienes de la iglesia católica en el Registro de la Propiedad , de ahí el redactado del artículo 206, que creo que se debe mantener puesto que con esta redacción lo que se consiguió fue tener un procedimiento ágil para inmatricular las fincas de la iglesia. Además, quisiera recordar que la normativa de derecho canónico, que es derecho igual que cualquier otro derecho, exige que las certificaciones que emanan de los obispos tengan un procedimiento previo que pueda garantizar su veracidad. Es decir, hay un principio que es básico en cualquier Estado democrático y de derecho, que es la veracidad, la fe pública registral y que ustedes están poniendo en duda.

Quisiera recordar que, además, las inmatriculaciones que se han realizado de esta forma se han hecho siguiendo un período transitorio de 2 años. Es un período fácilmente impugnable, en el que ha habido un control por parte de los registradores. Y que yo sepa, hasta fecha de hoy, no se ha presentado ningún tipo de prueba, ningún caso en el que, efectivamente, haya un encausado y en el que se certifique de forma fehaciente que se han realizado inscripciones de forma unilateral por parte de la Iglesia Católica , y que estas inscripciones no son ciertas y no gozan del privilegio de la fe pública registral.

Por otra parte, además quisiera recordar que nuestro sistema registral español es catalogado como uno de los más seguros del mundo. Por tanto, poner en duda tanto nuestro sistema registral como la buena fe de unas inscripciones que se están haciendo, amparadas por el derecho, así como poner en duda a la Iglesia en sí, creo que no procede. Por tanto, manifestamos nuestro voto en contra.

Gracias.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senadora Parera.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el senador Díaz Tejera.

El señor DÍAZ TEJERA: Gracias, señor presidente. Con su venia.

Escuchaba al senador Saura y también miraba los rostros de quienes le escuchábamos. Yo entiendo el lenguaje gestual y las expresiones porque procuro no leer, sino mirar a las personas a las que estoy hablando. Y no comparto todos sus razonamientos, pero hago un esfuerzo por tratar de captar que es lo que hay en el fondo del razonamiento. Aquí no estamos discutiendo sobre una Iglesia, sobre todas las Iglesias, o sobre una orientación o confesión religiosa. No es asunto de mi competencia. En los asuntos humanos algo sé de alguna materia, de otras no. En los asuntos teológicos me proclamo lego absoluto y no hablo de ese asunto. Y practico un viejo estilo francés, en virtud del cual los asuntos de la orientación religiosa o sexual, o el voto de una persona, es un asunto privado. Y me parece de mala educación preguntarle a alguien cuál es su orientación religiosa, cuál es su orientación sexual, o cuál es su voto. Es un asunto privado. (Aplausos.) Yo nunca lo pregunto, y mis compañeros y compañeras lo saben, jamás le he preguntado tal cosa a nadie, forma parte de su privacidad. Yo supongo que todos mis compañeros del Grupo Parlamentario Socialista, todos votan izquierda y todos votan PSOE, como yo supongo que todos los integrantes del Partido Popular votan Partido Popular, pero no pregunto nunca eso porque me parece de mala educación.

Aquí el debate que plantea el senador Saura, al menos como lo entendemos los integrantes del Grupo Parlamentario Socialista, es acerca del expediente registral. Otros asuntos que se plantean, Iglesia, Estado, relación entre el ámbito laico y el ámbito religioso, son de una entidad y de una profundidad, que a mí no me importaría reflexionar sobre ello en cualquier otro momento. Pero lo que a mí me interesa aquí ahora es el expediente registral. Y sobre el expediente registral me informan, porque también pregunto y me encanta aprender, que sobre todo en aquellos lugares donde se desarrolló la desamortización de Mendizabal, en zonas de Castilla, en zonas de Levante, estos asuntos no se plantean con la misma actualidad. Sin embargo, en otros ámbitos, en Tarragona, en Vic, en Manresa, en Navarra, sí se plantea. En Monasterio como Poblet, San Cugat, Montserrat, sí se plantean con otra entidad, y hay amplios solares y amplias titularidades de bienes inmuebles. Y aquí lo que se plantea entonces es ¿consideramos en el Senado que esto es evaluable? Yo por definición lo que tiene que ver con los seres humanos en los asuntos de los seres humanos que estamos aquí, creo que todo es evaluable. En lo que tiene que ver con ciencias teológicas o ciencias de la divinidad, me considero lego y no hablo al respecto

Y pregunto, un diocesano es una persona experta en asuntos teológicos, pero no tiene por qué ser un experto en asuntos civiles y asuntos registrales. Pudiera serlo también, pero en principio no tiene por qué serlo. En la parte técnica, con todo el respeto, señor Saura, y en cómo está regulada la propuesta de la reformulación del artículo 206, yo discrepo porque creo que técnicamente se puede hacer más claro, pero que se admita a debate. No se trata de aprovechar un debate sobre el expediente registral para otro asunto distinto a lo que está pasando ahora con tanta gente que padece, y cómo en todos los ámbitos religiosos o no religiosos hay tanto voluntariado que se está partiendo el pecho.

No se trata de aprovechar una cosa para llevar el ascua a la sardina a la que quiero llevarla. Porque esto no es ningún tribunal donde alguien –un hombre- hace de fiscal y alguien –una mujer- de abogada defensora. A nosotros esa fórmula del debate no nos interesa en absoluto. Solo nos interesa la parte civil del expediente registral y, sinceramente, todo expediente registral en España debe llevarse por quienes saben de expedientes registrales que, en nuestro criterio, son los registros de la propiedad.

El expediente registral debe llevarse en el registro de la propiedad con las debidas garantías. Y, en este sentido, les planteo por qué no evaluar esto. Nosotros comentábamos en la reunión del Grupo Socialista que hay una compañera que hasta hace poco era ministra y que ahora ha vuelto a su trabajo como registradora, doña Beatriz Corredor, que es registradora de la propiedad. También sabemos que hay otros registradores de la propiedad en el Grupo Popular – y no hace falta que cite al señor presidente del Gobierno, pues no vamos a distraerle de otros asuntos para que se encargue de esto, pues hay otros miembros del Grupo Popular que también son profesionales y peritos en esta materia-.

Por tanto, yo les pregunto por qué no acoger esta proposición y revisar la formulación técnica para que sean los profesionales del expediente registral y del registro de la propiedad quienes lo hagan. Porque yo no estoy cuestionando ni la probidad moral, ni la integridad, ni la calidad humana. No es el asunto. No es un tribunal con fiscal y abogada.

Estamos planteando exclusivamente el asunto del expediente registral. Por eso, a mí me parece, mantenido el principio general, que si alguien quiere que se debata algo, que se debata. Les pongo un ejemplo. En el Consejo de Europa hay 400 parlamentarios. Como saben los que integran dicho consejo, el presidente del Grupo Popular es un señor vinculado a la democracia cristiana y al Vaticano, Luca Volonté. Y siempre me trae todas las peticiones de informe para que se las firme, pues, aunque discrepe del contenido, él sabe que mi voto no está condicionado y que mi libertad de expresión no está condicionada. Pero hay un derecho de todo parlamentario a que se le firme cualquier asunto que quiera debatir. Yo no condiciono lo que luego vayan a votar, lo que vayan a expresar, ni el contenido técnico de los artículos, ni qué artículos poner o cómo ponerlos. Eso ya lo haremos en la tramitación. Y las enmiendas se plantearán en la tramitación.

Ahora bien, ante la pregunta de quién es mejor para llevar un expediente registral, si un diocesano de cualquier orientación religiosa o un registrador de la propiedad, me parece que a estas alturas no merece más razonamiento que el de que tenga que hacerlo un registrador de la propiedad.

Por ello, creo que es conveniente que, al margen de la argumentación y, si se me permite, haciendo abstracción incluso de la argumentación que se utilice, votemos a favor para que se pueda tramitar, de forma que podamos evaluar y mejorar esta situación que no es regular, como es que alguien esté llevando a cabo asuntos sin la cualificación debida. Insisto en que tiene un peritaje en ciencias teológicas, pero no en el ámbito del civil. Por tanto, lo mejor es el registro de la propiedad, sin cuestionar ningún otro asunto que creo que no es objeto del debate y que inteligentemente se ha desplazado aquí, con todos los respetos, pero que no es el objeto central de esta conversación.

En cualquier caso, presidente, como antes me dio amablemente 54 segundos, le devuelvo 1 minuto y 35 segundos.

Nada más y muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Díaz Tejera.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el senador Ramírez.

El señor RÁMIREZ RODRÍGUEZ: Gracias, señor presidente.

Con la venia, señor presidente.

Efectivamente, señor Saura, la iglesia no es el Estado, y en eso estamos totalmente de acuerdo, pero realmente lo que hoy viene usted a traer aquí no despeja que la Iglesia no sea el Estado, es algo distinto; yo creo que es una posición personalísima suya, de su grupo, muy respetable, pero desde luego no es la posición mayoritaria de los españoles la que usted trae hoy aquí.

Por lo tanto, yo en representación de algunos más que usted, le voy a decir lo siguiente: la certificación administrativa como medio matriculador ha demostrado ser especialmente útil para que accedieran al Registro de bienes inmuebles del Estado y de la Iglesia , dado que es infrecuente la enajenación de estos bienes, como usted sabe muy bien, los templos, las iglesias, etcétera. Cuando por la posición inmemorial de las fincas o de los bienes inmuebles de que se trate, no existiese título público de adquisición apto para acceder al registro de la propiedad o cuando no constase la primera inscripción de dominio, las entidades públicas citadas en dicho precepto, así como la iglesia católica debían procurar la inmatriculación del inmueble mediante una certificación administrativa expedida por autoridad civil o eclesiástica competente según su normativa aplicable.

Una vez obtenida la inmatriculación a través del procedimiento establecido en el artículo 206 de la Ley Hipotecaria , que hoy usted propone que modifiquemos, esta inscripción produce una protección limitada a favor del matriculante que permite al verdadero titular de la finca, si lo hubiera, reclamar frente al inmatriculante, sea este administración o iglesia católica.

La Iglesia católica en todos los casos de inmatriculación y en virtud de certificación administrativa no es un tercero protegido por el artículo 34, y asimismo en la gran mayoría de los casos no llegará a existir ningún tercero del artículo 34 ya que los bienes se inscriben Iglesias, catedrales, basílicas, etcétera, no pueden ser enajenados y menos mediante precio.

Los requisitos y efectos de esta certificación administrativa han sido precisados por la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de junio del año 63 y por la resolución de la dirección general de los registros y del notariado de 24 de noviembre del año 69, que reserva dicho procedimiento a la inscripción de dominio y no de otro derecho real, e impone como límites negativos la imposibilidad  de su utilización cuando conste inscrita la propiedad del inmueble o cuando se pretenda reanudar el tracto sucesivo interrumpido. Sin embargo, esta última limitación solo queda vigente respecto de los bienes de la Iglesia católica, dado que la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas configura a favor de esta última un procedimiento de reanudación de tracto sucesivo interrumpido a través de la justificación administrativa regulada en este artículo 206 de marras.

La realidad es que, como conclusión, cabía mantener, en primer lugar, que obviamente la autoridad civil o eclesiástica competente para certificar el dominio, no puede ni debe confundirse con los funcionarios competentes para practicar la instrucción del inmueble, pues estos funcionarios no son ni más ni menos que los registradores de la propiedad, señor Díaz Tejera, señor Saura.

En segundo lugar, tanto las entidades públicas mencionadas en el artículo que se pretenden modificar como la Iglesia católica pueden inscribirlos porque el legislador estatal ha querido que no existan propiedades no publicadas por el registro de la propiedad, consiguiendo de esta manera la concordancia entre registro y realidad jurídica extra registral. Si a la Iglesia católica se le ha reconocido esta facultad, ha sido por ser esta la religión practicada mayoritariamente en la sociedad española durante siglos, siendo así que los centros de culto existentes en el territorio nacional, iglesias, catedrales, monasterios, ermitas, etcétera, estaban destinadas al culto católico casi con exclusión de cualquier otro culto y además porque en muchos de ellos no existió ni existe título de adquisición sino titularidad desde tiempo inmemorial.

Resulta evidente que los bienes que se inscriben por certificación administrativa emitida por la autoridad eclesial no estaban previamente inscritos a favor de ninguna de las administraciones públicas ni siquiera como bienes patrimoniales ni como bienes de dominio público porque en el caso contrario la inscripción, no le quepa duda, habría sido denegada.

En suma, señorías, quienes se sientan perjudicados en aplicación de este artículo 206 de la Ley Hipotecaria , por la inscripción de dominio a favor de la Iglesia católica tanto personas físicas, como administraciones públicas y entidades públicas, siempre podrán ejercitar la acción declarativa del dominio del inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad ante los jueces y los tribunales de orden jurisdiccional civil. Y si prospera su pretensión, obtener una resolución judicial, ordenando la cancelación del asiento de inscripción que publica la titularidad dominical sobre el inmueble, lo que significa que no se produce indefensión de quienes se sientan perjudicados por la inscripción.

Por tanto, señorías, mi grupo parlamentario explica de esta manera cómo se va a oponer a esta modificación del artículo 206 de la Ley Hipotecaria.

Muchas gracias. (Aplausos en los escaños del Grupo Parlamentario Popular en el Senado.)

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Ramírez.

Llamen a votación. (Pausa.)

Cierren las puertas.

Señorías, votamos la toma en consideración de la proposición de ley presentada por el Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya.

Se inicia la votación. (Pausa.)

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 243; a favor, 73; en contra, 168; abstenciones, 2.

El señor PRESIDENTE: Queda, por tanto, rechazada.

06/06/2012. Autor: GPEPC. (Núm. exp. 622/000002)

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