A la tercera la vencida. Y van tres las sentencias que analizadas desde el punto de vista de un lego en la materia como el que escribe, van dando la razón a la iglesia en contra de las tesis mantenidas por el Ayuntamiento en representación – y esto no hay que obviarlo – de los intereses patrimoniales de la Villa de Uharte. Y es que tal y como se razona en los fundamentos de derecho de tal sentencia cuyo ponente es el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Álvarez Caperochipi: “…en el presente caso [demanda del Ayuntamiento al Obispado por la inmatriculación del templo] no se trata de debatir el título de la parte demandada sino de acreditarse la validez y eficacia del título invocado por la parte actora”; concluyendo, “que no se acredita que el Patronato administrativo de la iglesia de Huarte implique su titularidad por el municipio como propiedad privada del mismo, sin que el objeto y fin del patronato sobre la iglesia, lo fuera civil o canónico, exclusivo o concurrente, sea cuestión litigiosa que deba debatir la materia.” Es decir, que no entra al fondo del porqué nuestra villa contaba desde tiempo inmemorial con un patronato de tan curiosa característica. Simplemente nos dice, según deduzco, que lo que se presenta en demostración de una antiquísima propiedad no es en modo alguno un título de propiedad. Para este viaje tal vez no hubiéramos necesitado de tales y tan costosas alforjas.
Por otro lado, ya se sabe que en asunto de propiedades, y en derecho canónico, canon 1259, “la iglesia puede adquirir bienes temporales por todos los modos justos, de derecho natural o positivo, que están permitidos a otros.” Es decir, que ellos no van a ser menos que los demás, a sabiendas de que, en todo caso, han de estar amparados por la mismísima divinidad. Y en el siguiente, 1260, se recoge el que, “la iglesia tiene el derecho nativo de exigir de los fieles los bienes que necesita para sus propios fines.” Cuáles sean estos, parece obedecer a la discrecionalidad de su jerarquía. Y quiénes son los fieles, si nos remitiésemos al Antiguo Régimen, serían la totalidad de los vecinos y pobladores uhartearras, divididos jurisdiccionalmente en dos parroquias, supeditadas ambas al patronato laico y/o merelego en manos de la Villa. Por lo que no deja de ser llamativo esta reserva, auténtica autonomía, del mismo en manos de la corporación municipal del momento frente a la más alta representación eclesiástica: abad de Leyre y obispo de Pamplona.
En el Libro del Obispado de Pamplona, del año 1753, cuyo estudio previo fuera realizado por Antonio Prado Santamaría, José Luis Sales Tirapu y José Angel Garro Múxica, viene a contemplarse la condición en aquella época de nuestras parroquias, donde se recoge la provisión en todos los meses a la villa en patrimonial por costumbre inmemorial. Es curioso, por demás, el doble uso –según – de la nomenclatura patrimonial o de patronato. En estudio sobre Las iglesias patrimoniales en la Castilla medieval, Jesús Peñalva Gil señala el origen distinto de los dos términos puesto que patrimonial “deriva de patria, como lugar donde está instituido el beneficio, con todo el conjunto de bienes y derechos que sobre dicho lugar da la vecindad”, y, “por el contrario en el patronato, frente a patria, tenemos patrón como fundador o titular de una parroquia con independencia de dónde viva quien sea y cómo la adquiera.” Bueno, es el caso que nuestra Villa contaba con un patronato lego sobre ambas iglesias y que su provisión era de la misma en oriundos o patrimoniales.
En todo caso, parece ser, a tenor de la opinión de los tribunales, se ha consumado lo que para muchos no es sino mera usurpación, puesto que la administración pública debe garantizar el patrimonial de los vecinos en su condición de feligreses y de laicos. No cabría en este sentido otra cosa que la felicitación, cuestión de la que no participaré, puesto que el aparentemente ganado pleito mediante la argucia legal es irremediablemente perdido desde el punto de vista de la legitimidad democrática así como de los usos y costumbres que formaron parte del derecho consuetudinario de la comunidad. Investidos por la causa de Dios todo lo demás viene a ser mera menudencia, siendo este último argumento propio de toda teocracia. El demos (pueblo) cuenta más bien para poco (como otrosí tampoco debe contar ni por defecto ni por exceso en las argumentaciones que primeramente la Mancomunidad y luego nuestro Alcalde dan a la hora de restar legitimidad y validez a la consulta realizada con motivo del trayecto del transporte público en nuestra Villa, derivando en actuaciones claramente contrarias a la opinión dada por el vecindario de la misma). En definitiva, argumentos todos ellos de la autoridad, divina y profana, de potestad y competencia contra el espíritu de la democracia.
Julio Urdin Elizaga
Concejal Ayuntamiento de Uharte