En NINGÚN OTRO PAÍS EUROPEO se ha podido inscribir un bien en el Registro de la Propiedad con una simple certificación eclesiástica como ha hecho la Iglesia Católica en España.
Fuente: Recuperando.es
La situación en el Estado español con respecto a las inmatriculaciones de la Iglesia Católica es una anomalía jurídica y moral.
En Francia, por ejemplo, los bienes muebles e inmuebles de especial relevancia cultural, dedicados al culto público, pertenecen al Estado francés en virtud de la Ley de separación de la Iglesia y el Estado de 1905.
En Portugal, los catalogados como «monumentos nacionales» o como «edificios de interés público», también son propiedad de Estado portugués, con independencia de que puedan dedicarse al culto. Ello es así en virtud del Concordato entre la Santa Sede y la República portuguesa de 1940.
En el Estado español, todos estos bienes, han sido inscritos a nombre de la Iglesia Católica. Pero no solo eso, sino que esa inscripción se ha realizado con una simple certificación eclesiástica, sin aportar títulos de propiedad ni someterse a un procedimiento garantista.
En ningún otro país europeo se ha permitido a una entidad privada como la Iglesia Católica inscribir bienes en el Registro de la Propiedad de esta manera; la propiedad debe estar respaldada por un título de dominio claro.
Pero, la firma de un obispo, en el Estado español, vale mucho más que todo eso.
La situación en el Estado español respecto a las inmatriculaciones de la Iglesia Católica ha sido una anomalía sin parangón en el resto de Europa.